🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 11854 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 11854 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 11854 de 2013 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 11854 de 2013 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 11854 DE 2013

(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicado enviado vía correo electrónico Radicado CREG E-2013-011854

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual presenta la siguiente consulta: “Quiero saber qué pasa cuando un usuario de Electricaribe cancela su contrato de prestación de servicio con esta empresa y se traslada y/o contrata sus servicios con otro operador de red particular: 1) Porque la empresa con la que se canceló CCU (Electricaribe) después de varios meses y/o años de no tener

ningún vínculo contractual con el antiguo ex-usuario le hace llegar una carta conminando al ex-usuario a cancelar una millonaria suma de dinero por concepto de alumbrado público alegando que el nuevo operador que le está prestando el servicio de energía no es recaudador de A.P. por lo tanto Electricaribe le exige a su ex-cliente que le cancele dicho impuesto.

Pregunto señores de la CREG: Es esto legal tiene aún competencia de seguir facturándome esta empresa dicho impuesto de A.P y si ello fuese posible si ya no me facturan consumo de energía de donde se amparan y que formula utilizan para cobrarme el A.P. si supuestamente este rubro es el 16% sobre lo que registre el medidor por el consumo del mes cosa que ya la empresa Electricaribe no ejecuta porque ya no soy su cliente.” Al respecto es preciso manifestar que el cobro del impuesto al alumbrado público encuentra su sustento jurídico en las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, toda vez que fueron dichas normas las que otorgaron a los concejos municipales la facultad para crear el impuesto a ese servicio en particular y designar quiénes efectuarán el recaudo de dicho tributo.

Por su parte, mediante el Decreto 2424 de 2006 se reglamentó la prestación del servicio de alumbrado público en el país y la responsabilidad del mismo, la cual se le asignó a cada municipio y/o distrito los cuales pueden prestarlo directamente o a través de empresa de servicios públicos u otros prestadores del servicio de alumbrado público. El artículo 4o del referido decreto establece lo siguiente: “ARTÍCULO 4o. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los municipios o distritos son los responsables de la

prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.” (Subraya fuera de texto) En ese orden de ideas debe tener en cuenta que el impuesto al alumbrado público no es el costo de un servicio que presta la empresa que lo recauda sino un tributo de carácter territorial que se utiliza para financiar la prestación del servicio de alumbrado público. En el evento en que la empresa a la que se refiere en su consulta haya sido designada o contratada por el municipio para efectuar el recaudo del impuesto al alumbrado público, estará facultada para realizar esa actividad a todos los sujetos pasivos de dicho impuesto que haya definido el respectivo concejo municipal y/o distrital sin importar que su operador del servicio público domiciliario de energía eléctrica sea una empresa diferente. Teniendo en cuenta que la creación, la liquidación y la forma en que se realice el respectivo recaudo del impuesto al alumbrado público es competencia de las autoridades territoriales, pues pertenece a la orbita tributaria del municipio, a esta Comisión no le es dado pronunciarse sobre el valor o la forma de cobro de dicho impuesto. Por lo anterior le sugerimos dirigirse a la alcaldía municipal que corresponda para que el informen mediante qué acuerdo municipal se aprobó la creación del impuesto al alumbrado público, como se fijó su valor, a quién se le encargó su recaudo y cuáles son los procedimientos municipales para la revisión y/o pago de lo adeudado. El concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...