CREG - Concepto 11901 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11901 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 11901 de 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la pagina de intenet de la CREG> Solicitante: EMGESA Fecha: 30 de mayo de 2001
Radicación: CREG – 4855 de 2001
Tema: Contribución por solidaridad.
Respuesta: MMECREG – 1901 - 01
PROBLEMA: Se consulta: ¿Sí la tarifa regulada en un cliente oficial es el costo unitario sin cargo de contribución, cuando pasa a ser usuario no regulado se debe cobrar la contribución?.-
Bogotá D. C., 14 de junio de 2001
MMECREG-1901
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 30 de mayo de 2001
Radicación CREG – 4855 de 2001
Apreciado doctor: Damos respuesta a la comunicación de la referencia en la cual consulta lo siguiente: ¿Si la tarifa regulada en un cliente oficial es el costo unitario sin cargo de contribución, cuando pasa a ser usuario No regulado se debe cobrar la Contribución?" Para el caso concreto de los sujetos pasivos de la contribución de solidaridad, la Ley 143 de 1994 dispone que en virtud del principio de solidaridad y redistribución del ingreso, las autoridades competentes al fijar el régimen tarifario tendrán en cuenta el mandato consagrado en el artículo 6o., Inciso 7o. de dicha Ley, según el cual, al diseñar los regímenes tarifarios, deben establecerse "unos factores para que los sectores de consumo de mayores ingresos ayuden a que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los consumos de electricidad que cubran sus necesidades básicas".
Por su parte, la Ley 142 de 1994, artículo 87, definió los principios de solidaridad y redistribución de la siguiente manera: "Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribución", para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas". Según el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, también resulta claro que los sujetos pasivos de la contribución de
solidaridad son los "usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y (…) los usuarios industriales y comerciales". En ese mismo orden de ideas, la Ley 286 de 1996, artículo 1o, estableció: Las contribuciones que paguen los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, los usuarios del servicio de gas combustible distribuido por red física pertenecientes al sector residencial estrato 5 y 6, al sector comercial, y al sector industrial incluyendo los grandes consumidores, y lo usuarios de los servicios públicos de telefonía básica conmutada perteneciente al sector residencial estratos 5 y 6 y los sectores comercial e industrial, son de carácter nacional y su pago es obligatorio. (resaltamos). De acuerdo con las leyes anteriores, es claro que el pago de la contribución de solidaridad por el servicio público domiciliario de electricidad es obligatorio para los usuarios residenciales pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, y a los sectores comercial e industrial, ya sean estos regulados o no regulados. La Ley 143 de 1994, artículo 47, dispuso además, que "Los usuarios no regulados que compren energía a empresas generadoras de energía no reguladas deberán también pagar la contribución" (Resaltamos). Precisamos, en primer lugar, que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no ha definido cuáles son las "empresas generadoras de energía no reguladas". De otra parte, como se entiende del texto trascrito, esta última norma lo que establece es que también los usuarios no regulados que compren energía a "empresas generadoras de energía no reguladas" deben pagar
contribución. De acuerdo con lo anterior, si un usuario cualquiera está clasificado como usuario residencial de estratos 5 ó 6, o como usuario Industrial o Comercial, regulado o no regulado, es sujeto pasivo de la contribución de solidaridad para el sector eléctrico. En consecuencia, el usuario oficial, en cualquier situación, no es sujeto pasivo de la contribución de solidaridad. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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