CREG - Concepto 11951 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11951 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta a preguntas sobre comercialización de energía eléctrica Radicado CREG E-2014-011951
Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia nos presenta una serie de inquietudes las cuales damos respuestas a cada una de ellas. “De la manera más atenta solicito su colaboración y asesoría en la respuesta a las siguientes consultas que debo
resolver para una empresa que está interesada en conocer el mercado energético colombiano.
1. Cuáles son los números de las resoluciones de la CREG, que indican a las comercializadoras de energía que le venden al consumidor regulado la cantidad de energía que deben comprar en contratos de compraventa de energía?
2. Cuál es el máximo tiempo que la CREG le solicita a las comercializadoras de energía que le venden al consumidor regulado contratar el suministro de energía?
3. En que parte de la página web puede ver la cantidad de energía que tienen contratada Electricaribe y Emcali para cumplir con la CREG en lo relacionado con el suministro de energía al mercado regulado.” Respuesta a la primera pregunta Antes de dar respuesta a su solicitud nos permitimos aclarar que en ejercicio de sus funciones, establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, la CREG puede emitir conceptos de carácter general y abstracto o suministrar información sobre los temas de su competencia. En otras palabras, no es función de la Comisión prestar asesorías sobre casos particulares.
En cumplimiento de sus funciones, la Comisión adoptó la Resolución CREG 024 de 1995 que contiene las principales reglas sobre el funcionamiento del mercado de energía mayorista. Esta norma define el tipo de transacciones que se pueden realizar en dicho mercado entre las cuales incluye los contratos de energía a largo plazo, definidos así: “Son aquellos en que generadores y comercializadores pactan libremente las condiciones, cantidades, y precios para la compra y venta de energía eléctrica a largo plazo”. Estos contratos sirven como instrumento de cobertura a los agentes ante la volatilidad de los precios en bolsa y son los agentes quienes libremente toman la decisión sobre sus contrataciones en el mercado de energía eléctrica considerando entre
otros factores la posibilidad de ocurrencia de un fenómeno climatológico como El Niño. En el caso específico de la compras de energía para atender la demanda regulada los comercializadores deben dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución CREG 020 de 1996 en la que se definieron unas reglas para promover la competencia en estas compras. Para el efecto la resolución prevé que los comercializadores deben hacer mediante procedimientos que aseguren la libre competencia de oferentes y señala otra serie de condiciones que se deben cumplir para asegurar este objetivo. Así mismo, es importante tener en cuenta las normas regulan los derechos y obligaciones de los agentes que realizan la actividad de Comercialización de energía eléctrica contenidas en el Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica, Resolución CREG 156 de 2011. Respuesta a la segunda pregunta Entendemos de su pregunta, si la Comisión tiene establecidos tiempos o plazos máximos para que los comercializadores de energía eléctrica puedan realizar los contratos de largo plazo. De acuerdo con lo mencionado en la respuesta anterior, la regulación vigente establece que son los generadores y comercializadores quienes pactan libremente las condiciones, cantidades, y precios de los contratos de largo plazo. Respuesta a la tercera pregunta La información de los contratos de energía eléctrica de largo plazo de cada agente es de carácter confidencial, por tanto no puede ser suministrada. Lo invitamos a que consulte la página del operador del mercado, XM S.A. E.S.P., en la sección de informes donde encontrará un consolidado mes a mes del comportamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, en el cual podrá informarse sobre el porcentaje contratado de la demanda comercial regulada y no regulada del país.
Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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