CREG - Concepto 11996 de 2016
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 11996 de 2016
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 11996 DE 2016 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico del 2015/11/17 Radicado CREG E-2015-011996
Respetado XXXXX: De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula la solicitud que transcribimos y enumeramos para responder a continuación. “POR FAVOR AYUDA PARA ACLARAR LA SIGUIENTE DUDA: ¿PUEDO YO COMO PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA GENERAR ELECTRICIDAD POR MEDIO DE PANELES SOLARES PARA MI
CONSUMO (AUTO CONSUMO)? 2 ¿EN EL CASO DE QUE GENERE MAS DE LO QUE GASTE Y EL EXCEDENTE SE VALLA A LA RED PUBLICA TENDRÍA ALGUNA IMPLICACIÓN LEGAL? 3¿COMO COBRARÍA ESTE EXCEDENTE INYECTADO A LA RED ELÉCTRICA Y GENERADO POR MI?” (SIC) En primer lugar, se aclara que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, son las establecidas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994. Dentro de estas se encuentra regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales. De acuerdo con sus inquietudes, le aclaramos que la Ley 1715 de 2014 estableció la definición de autogeneración y autorizó la entrega de excedentes de energía, actividad que se podrá realizar siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca para tal fin. Al respecto el literal a del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1715 definió que corresponde al Ministerio de Minas y Energía: a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de
política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientos deberán corresponder a lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994. ” En cuanto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el numeral 2 del mismo artículo 6 establece lo siguiente:
2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 142 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW Adicionalmente, para la promoción de la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación distribuida en los literales a y b del artículo 8 de la Ley 1715 de 2014 se define que: a) Entrega de excedentes. Se autoriza a los autogeneradores a pequeña y gran escala a entregar sus excedentes a la red de distribución y/o transporte. Lo anterior aplicará una vez la CREG expida la regulación correspondiente. Esta regulación se expedirá conforme a los principios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.
Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán, mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG defina para tal fin, las ·cuales se fundamentarán en los criterios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 para definir el régimen tarifario, específicarnente, el criterio de suficiencia financiera. b) Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que dichos mecanismos puedan ser implementados, entre otros, por usuarios residenciales. Por tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143} de 1994 y los lineamientos de política energética que defina para tal fin el Ministerio. En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el Decreto 2469 de 2014 con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. Cumpliendo con el mandato legal y con los lineamientos del decreto, la Comisión definió la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015. Destacamos que conforme a lo señalado en el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable