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CREG - Concepto 12032 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 12032 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 2032 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: FUNDACIÓN SAN CIPRIANO Fecha: 09 de abril de 2001

Radicación: CREG – 3073 de 2001

Tema: Conexión al sistema interconectado – Planta menor.

Respuesta: MMECREG – 2032 - 01

PROBLEMA: Se plantea inquietud con respecto a la conexión al sistema interconectado de una planta de 160 kw, la cual es considerada como planta menor que no tiene acceso al despacho central.-

Bogotá D. C., 4 de julio de 2001

MMECREG -2032

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 9 de abril de 2001

Radicado CREG3073 de 2001

Apreciada doctora: Respecto a la consulta planteada en el oficio de la referencia, y relacionada con la conexión al Sistema Interconectado de una planta de 160 KW la cual se considera como planta menor que no tiene acceso al despacho central, me permito informarle lo siguiente: El Artículo 3o de la Resolución CREG 086 de 1996, modificada por la Resolución CREG-032 de 2001, definió las opciones que tienen los propietarios u operadores de plantas menores para la comercialización de la energía generada en las mismas. A continuación, nos permitimos transcribir el artículo citado: "ARTÍCULO 3o. Opciones de las Plantas Menores. Las personas naturales o jurídicas propietarias u operadores de plantas menores tienen las siguientes opciones para comercializar la energía que generan dichas plantas: Plantas Menores con Capacidad Efectiva menor de 10 MW Estas plantas no tendrán acceso al Despacho Central y por lo tanto no participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. La energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes

lineamientos:

1. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal ($ 1.oo) por kWh indexado

conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001.

2. La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

3. La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención

exclusiva de Usuarios No Regulados. En lo referente a las Plantas Menores que no acceden al Despacho Central, se precisa lo siguiente:

1. Pagan cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN. Los cargos por uso del STN se les factura a los generadores, con los respectivos cargos anuales aprobados por la CREG, por cada kW instalado que se prevea esté en servicio mas de seis (6) meses acumulados anualmente Los cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional aplicables a generadores durante el año 1999, se encuentran contenidos en la Resolución CREG 003 de 1999..

2. Al no tener acceso al Despacho Central no reciben remuneración por concepto de Cargo por Capacidad (la Resolución CREG 116 de 1996, precisa el método de cálculo del Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad).

3. No recaudan el CEE del Cargo por Capacidad sobre la energía generada que se comercializa siguiendo las opciones establecidas en el artículo 3o de la Resolución CREG 086 de 1996. Sin embargo, conforme a lo

dispuesto por el artículo 11 de la Resolución CREG 112 de 1998, la energía que las plantas no despachadas centralmente inyecten al sistema, y que no se encuentra contratada, debe ser pagada al precio de bolsa en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal ($ 1.oo) por kWh indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001; en consecuencia, sobre ésta energía sí se recaudaría el CEE del cargo por capacidad.

4. Las Plantas Menores que no tienen acceso al Despacho Central, no participan en la asignación de las generaciones requeridas por restricciones de transformación, soporte regional de tensión, o estabilidad de Sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local. Por lo tanto, sus ingresos provienen únicamente de la comercialización de la energía generada, bajo las opciones establecidas en el artículo 3o de la Resolución CREG 086 de 1996.

Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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