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CREG - Concepto 1208 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1208 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1208 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 3 de mayo de 2000

Radicación: CREG3562 de 2000.

Tema: Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local, Activos eléctricos, Transferencia por las entidades territoriales a la ESP.

Respuesta: MMECREG – 1208/00

PROBLEMA: El solicitante pide concepto sobre el siguiente asunto: ¿ Antes de la vigencia de la resolución 070 del 28 de mayo de 1998, las obras de infraestructura en las redes STR y / SDL (sic) realizadas por un

departamento, con presupuesto propio, eran entregadas a la empresa prestadora del servicio de energía o al operario a título de donación?, o a que título entraban a ser parte del activo de la empresa?.

EXTRACTO: "..La Resolución CREG-070 de 1998 (publicada en el Diario Oficial No. 43.318 de junio 10 de 1998), adopta el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. .. Las situaciones como las descritas en su comunicación, que se hayan consolidado con anterioridad a la vigencia de esta norma y que se refieren a asuntos reglamentados por las misma, consideramos que hacen parte de las relaciones Empresa - Departamento, o cualquier otra entidad territorial o administrativa del caso, y por lo tanto, es la entidad concedente de los activos quien debió en su momento definir el título con que se entregaba esta infraestructura a la Empresa, o aclararlo en ese momento." < Oficio MMECREG-1208 de 29 de mayo de

2000>. Montería, Mayo 3 del 2000. Señores

COMISION REGUADORA DE ENERGIA Y GAS (CREG)

Santa Fe de Bogotá.

Ref.: Derecho de petición para recibir información.

XXXXX, varón mayor de edad, vecino de la ciudad de Montería, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio portador de la T.P.No. 97.852 del C. S. de la J., actuando en mi nombre y representación, en forma respetuosa acudo ante usted con el objeto de elevar el DERECHO DE PETICION, para obtener la información que a continuación solicito: ¿Antes de la vigencia de la resolución 070 del 28 de mayo de 1998, las obras de infraestructura en las redes STR

y / SDL realizadas por un departamento, con presupuesto propio, eran entregas a la empresa prestadora del servicio de energía o al operario a titulo de donación?, o a que título entraban a ser parte del activo de la empresa?. Recibiré la información solicitada en la ciudad de Montería XXXXXX Agradezco la atención prestada, cordialmente,

RAFAEL GUILLERMO LOPEZ MARTINEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., 29 de mayo de 2000

MMECREG - 1208

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación fechada el 3 de mayo de 2000

Radicado CREG3562 de 2000

Apreciado doctor: En atención al oficio citado en la referencia mediante el cual solicita a la Comisión aclaración sobre lo siguiente: "¿Antes de la vigencia de la resolución 070 del 28 de mayo de 1998, las obras de infraestructura en las redes STR y / SDL (sic) realizadas por un departamento, con presupuesto propio, eran entregas a la empresa prestadora del servicio de energía o al operario a título de donación?, o a que título entraban a ser parte del activo de la empresa?."

Al respecto, nos permitimos informarle que:

1. La Resolución CREG-070 de 1998 (publicada en el Diario Oficial No. 43.318 de junio 10 de 1998), adopta el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica como parte del Reglamento de Operación del Sistema

Interconectado Nacional.

2. Las situaciones como las descritas en su comunicación, que se hayan consolidado con anterioridad a la vigencia de esta norma y que se refieren a asuntos reglamentados por las misma, consideramos que hacen parte de las relaciones Empresa - Departamento, o cualquier otra entidad territorial o administrativa del caso, y por lo

tanto, es la entidad concedente de los activos quien debió en su momento definir el título con que se entregaba esta infraestructura a la Empresa, o aclararlo en ese momento. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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