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CREG - Concepto 12111 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 12111 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 12111 de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ENERGEN S.A. E.S.P.

Fecha: 20 de junio de 2001

Radicación: CREG – 5443 de 2001

Tema: Congelación de las tarifas de energía.

Respuesta: MMECREG – 2111 - 01

PROBLEMA: Los interesados plantean la siguiente pregunta: ¿ Cuál es la forma y bajo que condiciones un comercializador de energía puede congelar las tarifas de energía, por un tiempo determinado, tanto para el

mercado regulado como no regulado, sin entenderse éste como competencia desleal o incumplimiento de la ley?.- Bogotá D. C., 13 de julio de 2001

MMECREG-2111

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 20 de junio de 2001

Radicación CREG – 5443 de 2001

Apreciado doctor: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita se conceptúe lo siguiente: "Cual es la forma y bajo que condiciones un comercializador de energía puede congelar las tarifas de energía por un período de tiempo determinado, garantizando un correcto funcionamiento en el servicio de suministro de energía eléctrica a sus usuarios, tanto para el mercado regulado y no regulado, sin entenderse éste como competencia desleal e incumplimiento de ley: artículo 46 de la ley 143 del 94, y las resoluciones 031 de abril 4/97, 079 de abril 29/97, 108 de 1997 de la CREG, circular 007/99 de la SSPD y CREG." La Constitución Política de 1991, Artículo 367, estableció que la Ley fijará el régimen tarifario para los servicios públicos domiciliarios teniendo en cuenta los criterios de costos, de solidaridad y redistribución de ingresos.

Para el servicio público domiciliario de electricidad, el régimen tarifario fue establecido por las Leyes 143 y 142 de 1994, mediante las cuales se desarrollaron los criterios definidos por la Constitución Política. Tales Leyes atribuyeron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de electricidad, con sujeción a los criterios definidos por la Ley.

Con base en dichas fórmulas las empresas deben establecer la estructura tarifaria que aplicarán a los usuarios finales. En cuanto al criterio de costos, la Ley 142 de 1994, artículo 87, establece que "las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste". Igualmente, la Ley 142 de 1994, artículo 125, estableció las normas sobre actualización de las tarifas así: "Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez,

en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional". Por lo anterior, en cuanto al congelamiento de las tarifas, precisamos que no es posible realizarlo, por cuanto por mandato legal, la Ley otorga a las empresas la facultad de actualizar las tarifas aplicando los índices de precios contenidos en las fórmulas aprobadas por la CREG, la cual al aprobar tales fórmulas debe cumplir lo establecido en la Ley, Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Costo de Prestación del Servicio que se establece con base en las fórmulas tarifarias aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, es un costo máximo, con base en el cual la empresa puede, si tiene razones económicas justificables que le permitan hacerlo, establecer unas tarifas inferiores y siempre y cuando no incurra en prácticas tarifarias restrictivas de la competencia. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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