CREG - Concepto 1215 de 2020
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1215 de 2020
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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AYUDA BUSCAR Concepto 1215 de 2020 CREG
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1215 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicado de origen 010302 -004792 - 2019
Consulta sobre garantías para conexión de proyectos de generación Radicado CREG E-2020-000281
Respetado señor: En la comunicación de la referencia, y en relación con la conexión de un proyecto de generación, usted cita algunos apartes de la regulación en los que se plantean las condiciones de las garantías que deben otorgar los agentes que pretenden construir plantas de generación y conectarlas al Sistema Interconectado Nacional, así:
1. Artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 12 de la Resolución CREG 061 de 2007, que en su numeral 4 establece la necesidad de “Constituir y mantener vigente la garantía de cumplimiento de la fecha de inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar con la ENFICC asignada en la Subasta”
2. Artículo 3 de la Resolución CREG 107 de 2019, que trata sobre la garantía que deben otorgar los agentes “que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 40590 de 2019, modificada por la Resolución 40678 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía”
3. Artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2006, relacionado con la garantía que deben entregar los agentes interesados para reservar la capacidad de transporte asignada en el Sistema Interconectado Nacional.
Al respecto, en su comunicación se afirma lo siguiente: Si bien las tres garantías tienen montos diferentes, las obligaciones que cubren son análogas en tanto que la entrada en operación comercial del proyecto de generación Casa Eléctrica permitirá cumplir con las OEF asignadas en la Subasta del Cargo por Confiabilidad, la energía contratada en la Subasta de Contratos de Largo Plazo, y hacer uso de la capacidad de transmisión otorgada por la UPME en el concepto de conexión. En este contexto y dada la redundancia de garantías que cubren las mismas obligaciones, pedimos amablemente a la Comisión un concepto aclaratorio sobre la posibilidad de establecer una sola garantía que cubra estas obligaciones, o bien, hacer las garantías homologables de tal forma que los montos puestos en una puedan ser
sustraídos de otra que cubra el mismo concepto. Antes de dar respuesta a la inquietud planteada es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Las tres garantías a las que se hace referencia en los apartes citados de la regulación tienen propósitos diferentes, así las obligaciones garantizadas por las tres se entiendan cumplidas cuando la planta entra en operación, cumpliendo con las exigencias de fechas, capacidades y demás requisitos establecidos en cada una de las resoluciones citadas. Las diferencias surgen cuando no se cumplen todos los requisitos exigidos, o cuando se permiten fechas diferentes para las exigencias:
1. Para la garantía del cargo por confiablidad, es indispensable que el proyecto entre en operación con los parámetros exigidos para cumplir con la obligación de energía firme asignada, de los cuales depende una de las verificaciones del cumplimiento. Otra verificación del cumplimiento de la obligación de entrada en operación se hace con la revisión de la curva “S”, y tiene diferentes hitos para determinar su posible incumplimiento.
2. Para la garantía relacionada con la construcción de proyectos para cumplir con los mecanismos de contratación a largo plazo del mecanismo definido por el Ministerio de Minas y Energía, es necesario que la planta que se construya tenga las características de la presentada en la oferta que fue asignada como resultado de la adjudicación.
3. Con respecto a la garantía de reserva de capacidad de transporte, el propósito es verificar que se utiliza la capacidad de transporte asignada en el respectivo punto de conexión. Los resultados del cumplimiento o incumplimiento de este requisito repercuten en la definición de los planes de expansión de los sistemas de transporte, y en la posibilidad de dar acceso a otros agentes.
Ahora bien, en cuanto al valor de cobertura y la posibilidad de disminuirlos haciendo algunos cruces entre los valores cubiertos en las garantías referidas, es un aspecto que se analizó para la expedición de las resoluciones mencionadas. Sin embargo, se consideró conveniente manejarlos de forma separada, para que los diferentes agentes tuvieran las mismas condiciones, especialmente cuando no a todos les aplican las mismas tres garantías. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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