CREG - Concepto 1217 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1217 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

CONCEPTO 0001217 DE 2021

(marzo 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Señora XXXXXX Asunto: Su comunicación 322-08301-S21 del 12/03/21

Radicado CREG E-2021-003200

Respetada señora XXXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual manifiesta: “Teniendo en cuenta que el indicador económico IPP (índice de precios al productor), en la actualidad se usa como variable para la actualización del componente Dm Inversión y Dm AOM en la actividad de Distribución de gas, además de la actualización de las actividades de compresión (Pm), almacenamiento (Am) y del costo de interrupción (CI) y que este indicador es publicado mensualmente por el DANE, pero que a partir del año 2021, el DANE publica al inicio de mes una cifra provisional denominada (pr) y que esta cifra puede ser objeto de modificación hasta pasa 1 mes de su publicación, según la información publicada en la página oficial de esta entidad, presentamos a la CREG la situación presentada: En el mes de enero 2021 (para el cálculo de la tarifa de febrero 2021), cuando se consultó en la página del DANE el valor del IPP de ese mes era de 126,22 (pr) y con este valor se calculó la actualización del Dm de la actividad de Distribución, así como el de Almacenamiento y Compresión, pero pasado el mes el valor definitivo del IPP para el mes de enero de 2021, quedó en 126,36, generando una diferencia de 0,14 con respecto al valor que se publicó por el

DANE inicialmente y que se usó para el cálculo de la tarifa. Por lo anterior, solicitamos a la CREG un concepto, sí (sic) esos 0,14 de diferencia que general entre el mes enero y febrero se puede adicionar al valor del IPP del mes de febrero 2021 (para el cálculo de la tarifa de marzo 2021) y así mismo en los meses donde se realice ajuste a este indicador por parte del DANE ó (sic) se tendría que realizar el recálculo de las tarifas lo cual genera una carga operativa importante y que puede desencadenar en reclamaciones por parte de los usuarios; la anterior nos va a permitir minimizar cualquier riesgo en un ejercicio de verificación tarifaria por parte de la SSPD”. En relación a su inquietud, reiteramos lo señalado en la Circular CREG 014 de 2021, en la cual se señala que, con el propósito de atender el criterio de utilizar la mejor información disponible al momento de calcular los cargos que se publican para conocimiento de los usuarios, se debe utilizar el índice publicado dentro de los primeros días del mes siguiente al mes para el cual se hace el cálculo del índice. Esto es, el denominado “provisional” por el DANE. Así las cosas, no se podrá sumar la diferencia entre el IPP provisional y el IPP definitivo para el cálculo de la tarifa del mes siguiente. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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