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CREG - Concepto 1218 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1218 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 1218 DE 2021

(marzo 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2021-001615 y E-2021-001618 Expediente CREG General N/A Respetada señora XXXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos formula diversas preguntas, las cuales procedemos a dar respuesta en el orden en que fueron formuladas. Pregunta 1 Por medio de los radicados del asunto recibimos su respuesta a las solicitudes de cargos de comercialización e ingresos de distribución, elevadas por nuestra empresa a su despacho. En dichos oficios se nos informa que esa

comisión se encuentra estudiando la forma de establecer una regulación complementaria que permita el cálculo de los ingresos de distribución y los cargos de comercialización para las empresas que se encuentran en la transición de ZNI a SIN. Al respecto, nos permitimos solicitar a esa Comisión nos informe sobre los siguientes asuntos, en aras de mantenernos dentro del cumplimiento de la regulación entre tanto se expide la regulación expuesta en el párrafo que antecede y se nos aprueban los cargos e ingresos respectivos: - ¿Qué metodología tarifaria se debe aplicar para la estimación del costo unitario de prestación del servicio en nuestro mercado? Respuesta Respecto a su consulta, entendemos que el prestador del servicio que opta por conformar un mercado de comercialización en los términos del numeral 2 del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, hasta tanto el mercado de comercialización no tenga los ingresos y cargos de distribución y comercialización aprobados, deberá dar aplicación a los dispuesto en el parágrafo del mencionado artículo, el cual señala: PARÁGRAFO. Hasta tanto la CREG apruebe los anteriores cargos, el prestador del servicio aplicará la fórmula tarifaria general del Sistema Interconectado Nacional, con las siguientes precisiones: i) El componente que remunera la actividad de generación se sustituirá por los costos de compra de energía en el Sistema Interconectado Nacional; ii) Los costos de transmisión corresponderán a los cargos regulados para el Sistema de Transmisión Nacional; iii) Al cargo de distribución se le adicionará el cobro por concepto de cargos de distribución de niveles superiores que efectúe el Operador de Red al cual se conecta la antigua zona no interconectada. En caso de entrar a formar

parte de un STR, el LAC realizará los pagos y cobros correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan; iv) El cargo de comercialización corresponderá al aprobado para las ZNI; v) Los demás cargos de la fórmula tarifaria general del SIN podrán ser aplicados por el prestador del servicio el mes siguiente a la interconexión. Adicionalmente, le informamos que mediante Resolución CREG 021 de 2021 se publicó para comentarios un proyecto de regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007. Pregunta 2 - Para la inscripción ante XM de la frontera comercial a la cual se encuentra conectado nuestro sistema, esa empresa requiere que estemos inscritos como distribuidores y para esto último, debemos contar con resolución de aprobación de ingresos aprobada por CREG. En este sentido consultamos a su despacho lo siguiente: ¿Mediante qué mecanismos podemos adquirir la energía para abastecer nuestra demanda de energía?, esto toda vez que al no tener dicha frontera inscrita, no podemos adquirir energía en bolsa, así como tampoco aplicar la Resolución CREG 130 de 2019, puesto que no nos es posible realizar convocatorias de compra de energía en el sistema SICEP y tampoco registrar contratos de adquisición de energía eléctrica. Respuesta Sobre este punto, la Comisión expidió la Resolución CREG 020 de 2021, con el propósito de facilitar el proceso de registro de fronteras entre agentes para aquellos prestadores en Zonas No Interconectadas que optan por crear

un nuevo mercado de comercialización al integrarse al Sistema Interconectado Nacional en los términos del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007. La regla adoptada permite a los prestadores de mercados en ZNI que se integran al SIN registrar las nuevas fronteras comerciales sin contar con cargos de distribución y comercialización aprobados. Sin perjuicio de lo anterior, estos prestadores deberán cumplir con los demás requisitos de cualquier agente que participe en el Mercado de Energía Mayorista. Ahora bien, la compra de energía para el mercado regulado es un proceso independiente al registro de fronteras comerciales ante el ASIC. La aplicación de la Resolución CREG 130 de 2019 no está condicionada a la existencia de fronteras comerciales, dado que los contratos de energía son instrumentos financieros de cobertura de precios, y no corresponden a compra física de energía. Para el registro de contratos de compra y venta de energía ante el ASIC, solamente se exige el cumplimiento de registro como agentes del mercado, la presentación de los mecanismos de cobertura de riesgo establecidos en la regulación para las transacciones en el mercado de energía mayorista, y la información requerida para el cálculo de la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado -CROM. Pregunta 3 - ¿Qué esquema de calidad debemos aplicar? Respuesta Como manifestamos en nuestra comunicación S-2021-000324, esta Comisión se encuentra estudiando la forma de establecer una regulación complementaria que permita el cálculo de los ingresos de distribución y los cargos de comercialización para las empresas en esta transición. En todo caso, es importante señalar que, sobre el esquema de calidad, la Resolución CREG 015 de 2018

establece en el numeral 5.2.14.1 lo siguiente: 5.2.14.1 EMPRESAS QUE SE CONECTAN AL SIN PROVENIENTES DE UNA ZNI. Las empresas distribuidoras que venían prestando el servicio en una zona no interconectada, ZNI, y se interconectan al SIN adquiriendo la calidad de OR, en los términos definidos en esta resolución, deberán comenzar a reportar al LAC la información de eventos sucedidos en su sistema, a partir de la entrada en vigencia de la resolución que apruebe su ingreso. El nuevo OR contará con un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que apruebe su ingreso, para certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.2.10. A partir de ese momento el OR deberá dar inicio a la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones establecido en este capítulo. Si transcurrido este plazo el OR no ha certificado el cumplimiento de requisitos, a partir del siguiente mes, y durante todo el siguiente año, se le aplicará un incentivo negativo máximo que se calculará de acuerdo con lo que se establece en el numeral 5.2.3.2. Las metas de calidad media que deberán alcanzar estos OR, para cada año restante del periodo tarifario, serán establecidas por la CREG y por tanto el OR deberá solicitarlas mediante comunicación escrita, con una antelación mínima de dos meses al inicio de la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones. Las metas serán establecidas con los mismos criterios definidos en el numeral 5.2.3.2.1, pero considerando la información reportada durante los últimos veinticuatro (24) meses.

Pregunta 4 - En atención a la reunión sostenida en la ciudad de Pasto, Nariño, sobre el tema del asunto, cuál sería la hoja de ruta que se podría tener para llevar a feliz término este periodo de transición. En relación con esta consulta, reiteramos lo señalado en la comunicación S-2021-000324, en donde manifestamos: Lo anterior implica involucrar en la agenda regulatoria del período 2020 – 2021 la expedición de la regulación indicada que permitirá la valoración de la documentación e información suministrada, establecer algunos complementos y de esta manera lograr atender su solicitud y la de otras empresas en las mismas condiciones, lo cual será debidamente informado por la dirección ejecutiva de la CREG. Adicionalmente, con los ajustes normativos recientes en cuanto al registro de fronteras comerciales para prestadores del servicio que pasan de ZNI a SIN, se cuentan con todos los elementos para iniciar la participación en el mercado mayorista como prestador del servicio del Sistema Interconectado Nacional, para lo cual, como ya lo hemos mencionado, la empresa deberá cumplir previamente con toda la reglamentación aplicable a los comercializadores en dicho mercado, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable en cuanto al contrato de servicios públicos, y los temas tarifarios aplicables a usuarios conectados al SIN, incluyendo la información señalada. En los términos anteriores damos por atendida su solicitud. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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