CREG - Concepto 1225de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1225de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
2/5/24, 16:04 about:blank
CONCEPTO CREG 1225 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.
Fecha: 10 de abril de 2001
Radicación: CREG — 03185 de 2001
Tema: Factor de contribución de solidaridad.
Respuesta: MMECREG -— 1225 - 01
PROBLEMA: El solicitante pide la disminución del factor de contribución del 8.9% de los usuarios industriales y comerciales del sector de gas natural, en razón al superávit que se presenta en el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso.-
Bogotá, D.C., 2 de mayo de 2001
MMECREG-1225
XXX XXX XXX XXX XXX REF: Su comunicación del 10 de abril de 2001
Radicación CREG — 03185 de 2001
Apreciado doctor: En la comunicación de la referencia, nos solicita se disminuya el factor de contribución del 8.9% de los usuarios industriales y comerciales del sector de gas natural, en razón al superávit que se viene presentando en el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso.
Al respecto, nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia para modificar el factor de contribución de solidaridad aludido, en razón de que la facultad otorgada sólo tenía vigencia por una sola vez, como se puede demostrar a continuación: - La Ley 142 de 1994, en su numeral 73.23, asigna a las Comisiones de Regulación la función de
definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia dicha ley, los factores que se estaban aplicando para financiar subsidios a los usuarios de estratos inferiores; (subrayado nuestro, sólo la CREG tenía competencia para definir el factor al momento de entrar la Ley.) - Según el numeral 10 del artículo 89 de la ley 142 y el parágrafo 2o. del artículo 970. de la Ley 223 de 1995, el factor aludido será hasta del 20% del valor del servicio; y el artículo 89, numeral 10, de la ley 142 dispone que cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esa ley, las Comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales; (subrayado nuestro, nuevamente la CREG sólo tenía competencia para definir el factor al momento de entrar la Ley.) - El Decreto No. 1404 del 8 de agosto de 1996 estableció que el cálculo de los costos económicos del servicio, de los excedentes sobre éste y los promedios de tales excedentes, corresponde realizarlos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Por otro lado, nos permitimos recordar lo estipulado en la Ley 632 de 2000, sobre el tema de excedente del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos en el sector de gas. Artículo 4o. Utilización de excedentes del Fondo de Solidaridad para subsidios y redistribución de
ingresos -sectores eléctrico y gas natural distribuido por red física. Los excedentes que se presenten en el Fondo de Solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos del sector eléctrico, luego de cubrir los déficit validados desde el 10 de enero de 1998, se utilizarán para about:blank 1/2 2/5/24, 16:04 about:blank financiación de obras de electrificación rural, incluyendo el costo de conexión y medición del usuario. Los excedentes que se presenten en el Fondo de Solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos del sector gas natural distribuido por red física, luego de cubrir los déficit validado desde el 10 de enero de 1997, se utilizarán para financiar programas que conduzcan a incrementar su cobertura en estratos 1, 2 y 3 incluyendo la conexión y medición del usuario. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo (e) about:blank 2/12