CREG - Concepto 1226 de 2022
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1226 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(abril 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señor
XXXXXX
Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales
PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA
XXXXXXX Villavicencio Asunto: Su comunicación del 02/03/2022
Radicado CREG: E-2022-002506
Expediente CREG: 2019-159
Respetada señora XXXXXXX: Damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud:
Antes que nada, agradezco su comunicación S-2021-004232 del 28 de septiembre de 2021, en la cual se nos brindó información importante de nuestra solicitud No. 20213000090641 (Radicado CREG: E-2021-011109Expediente CREG: 2019-159) y específicamente en lo que respecta al “listado de las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios” y las “Estadísticas históricas de las “ventas brutas de energía por generación propia” de cada una de las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios”, en el marco de la Ley 1930 de 2018 y el Decreto 644 de 2021. Siguiendo su sugerencia, se ha establecido comunicación con la Empresa XM S.A. ESP, a efectos de poder tener claridad sobre la información de proyectos hidroeléctricos cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios que existen en el país así como sus registros mensuales de ventas brutas y netas por generación propia para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, pero se nos ha informado que el registro que gestiona y publica XM S.A. ESP, corresponde solamente a las empresas que operan proyectos hidroeléctricos y que voluntariamente venden energía al Sistema Interconectado nacional, y no a todos los proyectos hidroeléctricos que operan en Colombia. Como quiera que la Ley 1930 de 2018 y el Decreto 644 de 2021, rigen para todos los proyectos hidroeléctricos que existen en el país, cuya potencia
nominal instalada total supere 10.000 kilovatios, nos permitimos solicitar muy comedidamente su atención, a efectos de compartir la información respectiva o se nos indique la Entidad del Estado con la cual se pueda obtener dicha información.
Respuesta: Con relación a su inquietud, le informamos que la CREG no tiene información de plantas hidroeléctricas que no están conectadas del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para transar la energía que generan. La información que se tiene en el sector sobre plantas de generación se encuentra en la empresa XM S.A. E.S.P. por disposición de la regulación expedida por la CREG, que le corresponde regular las transacciones de energías de las plantas que transan energía en el SIN, de acuerdo con las funciones que le delegó la Ley 143 de 1994.
Sobre plantas que operan sin estar conectadas al SIN, a modo informativo le podemos informar que podrían ser de 2 tipos: i) plantas para atender la demanda de energía en las zonas no interconectadas, en donde la entidad que tiene la información es el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas no Interconectadas (IPSE) y ii) plantas que solo se tienen para atender consumos propios de energía, en cuyo caso la entidad que puede tener alguna información sobre capacidad instalada es la Unidad de Planeación MineroEnergética (UPME). En complemento de lo anterior, actualmente existe la Resolución CREG 174 de 2021 que permitió la conexión de autogeneración a gran escala (capacidad nominal mayor a 1MW) sin entrega de excedentes y con un procedimiento simplificado, entre las cuales pueden encontrarse los tamaños de planta que
ustedes hacen referencia, y que deben ser consultadas con cada Operador de Red, ya que son los encargados de dichas solicitudes de conexión. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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