CREG - Concepto 12266 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 12266 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG – 4958 de 2001
Tema: Solicitudes de conexión.
Respuesta: MMECREG – 2266 - 01
PROBLEMA: Se plantea consulta relacionada con proyectos diseñados por técnicos electricistas y el estudio de solicitudes de conexión de que habla la Resolución CREG – 070 de 1998.-
Bogotá D. C., 9 de agosto de 2001
MMECREG-2266
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta relacionada con proyectos diseñados por técnicos electricistas. Radicación CREG No. 4958 de
2001
Respetado doctor: De manera atenta damos respuesta a la consulta anunciada, mediante el cual formula las siguientes preguntas: "¿Para el estudio de solicitudes de conexión, de conformidad con el numeral 4.4.2.3 de la Resolución 070 de 1998 se deben aceptar los presentados por tecnólogos? ¿En caso de ser aceptados, que tipo de proyectos pueden presentar: para niveles I y II?, para los niveles III y IV?, o para ambos casos?" En relación con el numeral 4.4.2.3 de la Resolución CREG-070 de 1998, aclarado por el artículo 2o. de la Resolución CREG-117 de 1998, objeto de su consulta, hacemos las siguientes observaciones jurídicas: La norma en mención dispuso: "4.4.2.3 Otros requisitos para solicitar la Conexión NIVELES I y II: Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero o un técnico electricista con matrícula profesional vigente, teniendo en cuenta lo que disponen las normas que regulan esas profesiones.
NIVELES III y IV: Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero electricista, que deberá tener matrícula profesional vigente, sin perjuicio de las actividades que pueden realizar los Técnicos Electricistas, de acuerdo con las normas que regulan tales profesiones." (Hemos subrayado) La norma transcrita es clara al establecer: a) Que los técnicos electricistas podrán realizar y firmar proyectos en niveles de tensión I y II, teniendo en cuenta
lo que establecen las normas que regulan esta profesión; y b) Que para los niveles de tensión III y IV, aunque los proyectos de conexión deben ser realizados y firmados por un ingeniero electricista, ello no debe ser óbice para que los técnicos electricistas puedan realizar las actividades para las cuales están facultados de acuerdo con las normas que rigen esta última profesión. Por tanto, deberá acudirse a las normas que regulan la profesión de técnico electricista para determinar el tipo de actividades que éstos pueden desarrollar. La Ley 142 de 1994, otorga a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentra la de regular ni de conceptuar sobre las actividades específicas que pueden realizar los tecnólogos o técnicos electricistas. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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