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CREG - Concepto 1227 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1227 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 1227 DE 2022

(abril 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor XXXXXX Asunto: Solicitud de Reunión y problemas cobro reactiva – usuarios AGPE

Radicado CREG E-2022-002543 y E-2022-002657 Expediente CREG – General N/A Respetado señor XXXXXXX: De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de

energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, damos respuesta a su petición, la cual transcribimos: Radicado CREG E-2022-002543 (…) Asunto: Estado solicitud. Cordial saludo. Mediante la presente se solicita, comedidamente, el estado de la solicitud en cuestión. Expresamente autorizo que las respuestas a mis solicitudes de cualquier índole sean enviadas, contestadas y/o notificadas por correo electrónico, de conformidad al capítulo IV de la Ley 1437 de

2011. De antemano gracias la atención. Cordialmente, Fausto Ruiz CoqueCiudadano. El mié, 16 feb 2022 a las 20:35, Fausto (<fruizco18@gmail.com>) escribió: Popayán, 16 de febrero de 2022.Señores:Comisión de

Regulación de Energía y Gas – CREG.Bogotá, D.C – Colombia.Asunto: Solicitud de Atención Virtual.Cordial saludo. Mediante la presente se solicita, comedidamente, atención virtual mediante video llamada para socializar

algunas inquietudes sobre la liquidación y pago de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala y medición de energía reactiva. Expresamente autorizo que las respuestas a mis solicitudes de cualquier índole sean enviadas, contestadas y/o notificadas por correo electrónico, de conformidad al capítulo IV de la Ley 1437 de 2011.De antemano gracias la atención.Cordialmente, Fausto Ruiz CoqueCiudadano.-- Fausto R. C. (…) Subrayado fuera de texto Radicado CREG E-2022-002657 (Traslado desde el Ministerio de Minas y Energía) (…) solicita, comedidamente, atención virtual mediante video llamada para socializar algunas inquietudes sobre la liquidación y pago de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala y medición de energía reactiva. (…) (…) Las inquietudes son en relación a lo manifestado por varios ciudadanos, por todo el país, que afirman ser penalizadas por consumo (o exportación) de energía reactiva, después de haber instalado paneles solares y medidores bidireccionales o inteligentes en sus hogares y/o pequeños negocios. Me di a la tarea de investigar cómo es que los medidores bidireccionales o inteligentes están realizando la medición de la energía reactiva, para ello, se realizaron pruebas con cargas que no consumen ni generan energía reactiva, como lo son las cargas lineales (resistencias eléctricas) y resulta que cuando se hicieron las pruebas con una resistencia a 110 VAC (monofásica) el medidor no registró consumo ni exportación de energía reactiva (que es lo esperado). Sin embargo, con la misma resistencia pero conectada a 220 VAC (bifásica), el medidor registra

consumo y exportación de energía reactiva, lo cual físicamente es imposible. Y lo mismo sucede cuando se conecta un inversor solar a 220 VAC (bifásico), como la mayoría que se instalan en proyectos solares a pequeña escala. Lo anterior lleva a cuestionar la manera como actualmente se está midiendo la energía reactiva para posterior penalización de acuerdo a la Res. CREG 015 de 2018. La idea de la reunión es presentar los resultados de las pruebas, para los fines pertinentes (…) Respuesta: Entendemos que en relación con la petición en el radicado CREG E-2022-002543, usted solicita el estado de una petición anterior, realizada mediante radicado CREG E-2022-001900, y en la cual requiere una reunión virtual para socializar las formas de liquidación de un usuario AGPE y medición de energía reactiva a los mismos, en ese sentido, entendemos ya le dimos respuesta mediante radicado CREG S-2022-000910, y el cual anexamos en la presente comunicación. Respecto de lo consultado en el radicado CREG E-2022-002657 sobre el cobro y medida de energía reactiva, le informamos que, al igual que como lo expresamos a usted en el radicado CREG S-2022-000910, el cobro de energía reactiva establecida en el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por las resoluciones CREG 199 de 2019 y 195 de 2020, no tiene el alcance de una “penalización”. Lo que se establece allí es el cobro por el transporte de energía reactiva con base en una metodología de incentivos cuyo objetivo es disminuir y, en lo posible, evitar que se transporte energía reactiva en el sistema de distribución de energía

eléctrica, dado que dicho fenómeno afecta de manera negativa la operación del sistema. Así, el incentivo o beneficio para el usuario que no exija transporte de energía reactiva sobre el límite permitido es el de evitar el cobro asociado. De acuerdo con lo anterior, todos los generadores, incluido el AGPE, son responsables por el control de tensión o susceptibles del cobro de transporte de energía reactiva en exceso en el caso en el que se encuentren incursos dentro de alguna de las causales para ello. Así, un usuario AGPE puede instalar los equipos que correspondan para que, en coordinación con el operador de red, realice el control de tensión, y así encontrarse exceptuado de dicho pago. En cuanto al caso que usted evidencia en el medidor bidireccional, le informamos que no es de alcance de la Comisión manifestarse sobre problemas eléctricos puntuales u operativos de la forma en cómo el medidor realiza la medida. Corresponde al diseñador del sistema de autogeneración o el fabricante del medidor encontrar el por qué esta sucediendo un comportamiento no esperado en la red como el identificado por usted en la comunicación. Finalmente, respecto a su solicitud de atención virtual, le informamos que la Comisión tiene implementado, como herramientas de atención de consultas regulatorias por parte de los ciudadanos y personas interesadas, herramientas como el gestor normativhttps://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/ videos explicativos, presentaciones, documento con respuesta a preguntas frecuentes, normatividad, folleto explicativo de explicación de cómo ser autogenerador paso a paso, entre otras, para resolver inquietudes relacionadas con la regulación que emite, y que puede encontrar en los siguientes enlaces:

https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generaciondistribuida/difusion https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generaciondistribuida De esta forma, con la explicación anterior y la suministrada en el radicado CREG S-2022-000910, y en conjunto con las herramientas de consulta anteriores y que esperamos sean consultadas, en caso de tener inquietudes adicionales y específicas sobre la normativa, podrá enviar las consultas escritas que considere al correo creg@creg.gov.co Adicionalmente, lo invitamos a que se suscriba en nuestra página web, www.creg.gov.co para recibir información de la CREG a través de su correo electrónico, de tal forma que se pueda enterar de primera mano cuando la CREG publique regulación e información relevante. El presente concepto se emite en los términos y condiciones dispuestos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

Anexo: Radicado CREG S-2022-000910

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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