CREG - Concepto 12280 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 12280 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 12280 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 01 de agosto de 2001
Radicación: CREG – 6871 de 2001
Tema: Franjas de servidumbre.
Respuesta: MMECREG – 2280 - 01
PROBLEMA: Se elevan varias preguntas sobre franjas de servidumbres de líneas de 500 kV.-
Bogotá D. C., 13 de agosto de 2001
MMECREG-2280
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación de agosto 1 de 2001 en relación solicitud de información sobre servidumbres de líneas de
500 kV. Radicado CREG 6871 de 2001
Apreciado XXXXX: Transcribimos sus preguntas y damos respuesta en el orden que usted las plantea. a) Para líneas de 500 kV se establece una franja de servidumbre mínima de 64 m. ¿Esto es, 32 m desde el eje del conductor de la fase central hacia cada lado?
El ancho de servidumbre mínima de una línea de 500 kV es 64. Esta franja se establece midiendo 32 m hacia cada lado del eje de la línea. b) ¿Dentro de la franja de servidumbre pueden tenerse plantaciones de alturas menores de 4 m, ganado y desplazarse personas?. ¿Respetando las distancias de seguridad planteadas se garantiza que no se afectará ser vivo debajo de las líneas de conducción y en las zonas de servidumbre? La altura de las plantas en la zona de servidumbre debe garantizar la distancia de seguridad establecida en el numeral 2.8 del anexo CC1 de la Resolución CREG 098 de 1998, asimilando ésta como distancia mínima de seguridad que debe haber entre árboles y cercas a los conductores de fase. En la negociación de las servidumbres debe establecerse claramente las áreas que son cultivables dentro de la zona de servidumbre. Igualmente, si son zonas por las que se desplaza maquinaría agrícola, habrá que prever distancias de seguridad mayores. Las distancias de seguridad se establecen precisamente para garantizar la seguridad de los seres vivos que se desplazan por debajo de los conductores de fase de la línea. c) ¿En caso de ambiente húmedo y lluvia, las distancias de seguridad son suficientes para no afectar personas,
animales o plantas dentro de la zona de servidumbre? Las distancias de seguridad son establecidas para las condiciones climáticas más severas que puedan ocurrir, por lo tanto las distancias de seguridad son las mismas para climas secos o húmedos, con o sin lluvia. d) ¿Hay algún concepto o norma a monto de indemnizaciones por zona de servidumbre basado en un porcentaje del valor comercial del mismo? El artículo 57 de la ley 142 de 1994 establece lo siguiente: " Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione" […] Aspiramos a que estas respuestas sean adecuadas a sus expectativas y estamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que requiera. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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