CREG - Concepto 12299 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 12299 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 2299 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA Fecha: Radicación: CREG – 5446 de 2001
Tema: Liquidación de cargos por uso.
Respuesta: MMECREG – 2299 - 01
PROBLEMA: Se consulta sobre la liquidación de cargos por uso de STR o SDL a un operador de red y sobre la forma como deben tenerse en cuenta los mismos en las tarifas a usuario final.-
Bogotá D. C., 14 de agosto de 2001
MMECREG-2299
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación radicación CREG – 5446 de 2001
Apreciado doctor: Hemos recibido el oficio citado en la referencia, mediante el cual consulta a la Comisión sobre la liquidación de cargos por uso de STR o SDL a un Operador de Red y sobre la forma como deben considerarse los mismos en las tarifas a usuario final.
Al respecto, consideramos pertinente aclarar los siguientes puntos: a. El procedimiento previsto en la regulación para la liquidación por parte de los distribuidores de los Cargos por Uso del STR y/o SDL, y b. El establecimiento de las tarifas horarias a usuarios regulados. En el primer tema, la Resolución 099 de 1997 establece claramente lo siguiente: "Artículo 4o. Liquidación de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local. Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se liquidarán a los usuarios de los mismos así: a) Usuarios no regulados: A través del correspondiente comercializador, mediante los cargos monomios horarios ($/kWh) aprobados para el respectivo nivel de tensión, los cuales serán aplicados al consumo horario registrado en el medidor ubicado en la frontera comercial. b) Usuarios del mercado regulado: A través del correspondiente comercializador, mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía facturada correspondiente al período de facturación. A partir del cuarto año de vigencia de los cargos, éstos se liquidarán sobre la energía medida en el respectivo nivel de tensión. c) Otros transportadores: Mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión,
aplicable a la energía mensual medida en la frontera entre los dos sistemas". En cuanto al segundo punto, la Resolución 079 de 1997 establece en el Anexo No. 2 lo siguiente: "3. FORMULACIÓN DE COSTOS MONOMIOS CON DIFERENCIACIÓN HORARIA Para el establecimiento de costos monomios con diferenciación horaria, el costo unitario monomio para cada período horario, se calculará con las mismas fórmulas generales de costos definidas en la Resolución CREG-031 de 1997 junto con el costo de comercialización aprobado a cada prestador del servicio, pero utilizando los costos promedios ponderados de cada período horario para los componentes de generación, transmisión, distribución, restricciones y servicios complementarios". De acuerdo con lo citado, se concluye que los distribuidores deberán liquidar los Cargos por Uso del STR o SDL a otros transportadores y a los comercializadores que atienden usuarios regulados, con los cargos monomios ($/kWh) aprobados para el respectivo nivel de tensión, sobre la totalidad de la energía mensual medida en la frontera entre los dos sistemas, o sobre la totalidad de la energía facturada en el respectivo período de facturación, según el caso. A su vez, los comercializadores formularán los costos monomios horarios para los usuarios regulados, los cuales son base para establecer las tarifas horarias, con el costo promedio ponderado de cada período horario para el componente de distribución. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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