CREG - Concepto 1230 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1230 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 1230 de 2011 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 1230 de 2011 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 1230 DE 2011
(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicado con radicado CREG E-2011-002611, información para el cálculo del ITAD.
Respetada doctora: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que solicita lo siguiente: “Con el fin de dar claridad al cálculo del Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad-ITAD comedidamente se solicita confirmar qué información de interrupciones es la utilizada para dicho cálculo, ya que la Empresa de
Energía de Pereira SA ESP en la actualidad no ha entrado en el nuevo esquema de calidad del servicio y hemos encontrado diferentes opiniones en el sector, las cuales nos han generado ciertas dudas al respecto. Por lo anterior queremos saber si para el cálculo del ITAD se deben incluir aquellas interrupciones tipificadas como menores a un minuto, fuerza mayor y exclusiones.” En respuesta a su comunicación le informamos lo siguiente: En el numeral 10.3.1.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, se establece que: “A partir del primer trimestre del año 2008 y hasta que se inicie con la aplicación del esquema de incentivos de calidad presentado en el CAPÍTULO 11, cada OR j, deberá calcular el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD , establecido en el numeral 11.2.3.2 de este Anexo, con base en los valores reportados n,p para el indicador DES.” Subrayado fuera de texto De lo anterior se deriva que un OR que no haya entrado al esquema de calidad del servicio establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, deberá realizar el cálculo del ITAD utilizando la información del indicador n,p DES establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 o aquellas que la modifican y complementan. Sobre el mismo tema, el artículo 3 de la Resolución CREG 098 de 2009 determinó que: “ARTÍCULO 3. Hasta que se inicie la aplicación del esquema de incentivos de calidad establecido en el Capítulo 11 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, y con el fin de cumplir con lo establecido en el numeral 10.3.1, cada OR debe calcular el componente DTT a partir de la duración de las interrupciones
reportadas al SUI que se tienen en cuanta para el indicados DES, las cuales están definidas en el numeral 6.3.1.2 de la Resolución CREG 070 de 1998.” Por su parte, el mencionado numeral 6.3.1.2 de la Resolución CREG 070 de 1998 clasifica las interrupciones del servicio así: “6.3.1.2. De acuerdo con el Origen Teniendo en cuenta el origen de las interrupciones éstas se clasifican así: - No Programadas: Son aquellas interrupciones que obedecen a Eventos No Programados. - Programadas: Son aquellas interrupciones que obedecen a Eventos Programados. Para el cálculo de los indicadores que se definen más adelante se tendrán en cuenta las Interrupciones aquí enunciadas.” Por lo anterior, cuando un OR no haya iniciado el esquema de incentivos y compensaciones de calidad del servicio en el SDL, deberá calcular el ITAD reemplazando el valor del componente DTT por el valor del n,p indicador DES. Este indicador DES, tal como lo establece la regulación, debe ser calculado únicamente con las interrupciones enunciadas en el numeral 6.3.1.2 del al Resolución CREG 070 de 1998. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×