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CREG - Concepto 12310 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 12310 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico del 3 de diciembre de 2014. Dudas regulación Radicado CREG E–2014–012310

Respetada señora XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual nos plantea lo siguiente: (…) estamos en la edición del texto para enero sobre comercialización de energía en el que el doctor XXXXX, muy amablemente, nos dio sus apreciaciones.

No obstante tengo una duda, que quizá me podrías ayudar a resolver dentro de tus conocimientos sobre el sector y tu trabajo en la Comisión. Quiero confirmar si el mercado regulado se define por: los gastos de energía inferiores a 55 MWh-mes o demandas de potencia inferiores a 0.1 MW y en el no regulado: la demanda promedio mensual de potencia, durante seis meses, debe ser mayor a 0.1 MW o en energía de 55 MWh-mes. He estado consultando la normatividad, pero al parecer ha cambiado y no queremos cometer errores. Por ello pensé que a lo mejor ustedes, que están constantemente relacionados con este tema, podrían decirme si está bien el dato y si no indicarme cuál es el gasto de energía para el mercado regulado y el no regulado. En atención a su solicitud, nos permitimos mencionar que la decisión de ser usuario no regulado y participar en el mercado competitivo es una determinación libre de los usuarios que cumplen unas condiciones establecidas en la Resolución CREG 131 de 1998 que establece lo siguiente: Artículo 1o. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Mercado competitivo. Es el conjunto de generadores y comercializadores en cuanto compran y venden energía eléctrica entre ellos. Forman parte de él, igualmente, los usuarios no regulados y quienes les proveen de energía eléctrica. Usuario No Regulado Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía

eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor. Artículo 2o. Límites para contratación en el mercado competitivo. A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo: (…) - A partir del 1o de enero del 2000 0.1 MW o 55 MWh Parágrafo. Para verificar las condiciones que deben cumplir los usuarios para comercializar en el mercado competitivo, se aplicará lo establecido en el Anexo No. 1 de la presente resolución. Artículo 3o. Equipos de medición. Es requisito indispensable para acceder al mercado competitivo, que el usuario instale un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida, de modo que permita determinar la energía transada hora a hora, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Código de Medida del Código de Redes y el Reglamento de Distribución. Por lo anterior, cuando un usuario, que cumple con los requisitos de consumo de energía superior a 55 MWh-mes y tiene una demanda superior a 100 kW es decir 0.1 MW, toma la decisión de ser usuario no regulado, deberá contar con un equipo de medición con telemedida hora a hora para ser incluido en el mercado competitivo y poder contratar libremente el suministro de energía. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta

comunicación. Atentamente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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