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CREG - Concepto 1234 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1234 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1234 DE 2008

(Abril 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta sobre cambio de persona que declaró proyecto para participar en la Subasta. Radicado CREG

E-2008-003147

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, en la cual consultó sobre los siguientes aspectos relacionados con el caso de "un agente que haya presentado sus garantías y declarado su ENFICC como persona

natural":

1. Pregunta: "¿Cuál es el protocolo que se debe seguir ante la CREG para hacer la cesión de derechos a la

persona jurídica?".

Respuesta: En la regulación vigente no se ha establecido un protocolo especial para estos efectos. Lo único que exige la regulación para que la declaración de interés no se entienda como no presentada cuando cambia la identificación del agente que declaró el proyecto, es que se aporten "los respectivos documentos que justifiquen dicho cambio".

(Res. CREG-111 de 2007; Art. 2, Num. 3). Según lo establecido en el Anexo 2.1 de la Resolución CREG031 de 2007, el 28 de abril de 2008 vence el plazo para que el ASIC informe sobre los agentes que quedaron habilitados para la Subasta. Dado que para esta fecha se requiere ser persona jurídica para ser habilitado, entendemos que en el caso del cambio de la persona que declaró el proyecto, para esa misma fecha deben haberse aportado ante la CREG los documentos que justifiquen dicho cambio.

2. Pregunta: "¿Es necesario que la persona jurídica se constituya antes de enviar los poderes y formatos que requiere XM para el lunes 21 de abril o podría hacerlo la persona natural y que esto quede dentro de la cesión de derechos posterior?".

Respuesta: Dado que para el 21 de abril de 2008 se debe entregar el poder para representar a la persona jurídica, si el cambio de la persona que declaró el proyecto aún no se ha efectuado para esa fecha, no tiene la obligación de entregar dicho poder en esa fecha.

Como manifestamos en la respuesta al punto anterior, a más tardar el 28 de abril de 2008 se deben entregar los documentos que justifiquen el cambio de identificación de la persona que participará en la Subasta con el proyecto declarado por la persona natural, entre los cuales debe incluir el poder y demás documentos exigidos en

el artículo 3 del Procedimiento Operativo y Técnico del Administrador de la Subasta para la Asignación de OEF, de que trata la Resolución CREG039 de 2008.

3. Pregunta: "¿Es necesario cambiar la garantía o se puede realizar una cesión de estas a la persona jurídica?.

Respuesta: Entendemos que la cesión de la garantía aceptada por la entidad otorgante es suficiente, por cuanto el proyecto y las obligaciones que se cubren siguen siendo las mismas que cubrió la persona natural que las entregó.

Consideramos que también podría ser factible la sustitución de la garantía entregada oportunamente por otra que cubra las mismas obligaciones, en el mismo momento en que se entregue ante la CREG la documentación que justifique el cambio de la persona que declaró el proyecto. Corresponde a los interesados decidir cuál de estas alternativas utilizan.

4. Pregunta: "¿En caso que este agente resulte asignado, y que sólo posterior a este hecho, se realice la incorporación de nuevos socios, puede haber un cambio de socios y razón social del agente posterior a la Subasta, realizando todos los procedimientos legales pertinentes así como aquellos que conciernan las garantías y demás obligaciones adquiridas?. Se aclara que el nombre del proyecto permanecerá inmodificado".

Respuesta: Como hemos venido explicando, para ser habilitado para participar en la Subasta que inicia el próximo 6 de mayo, se requiere ser persona jurídica; no necesariamente Empresa de Servicios Públicos (ESP).

El artículo 7 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado por el Articulo 12 de la Resolución CREG-061 de 2007, establece: "Obligaciones adicionales para los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales. Además

de las establecidas en otros artículos de esta resolución, los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales a quienes les hayan sido asignadas obligaciones de energía firme, tendrán las siguientes obligaciones: (...)

5. Haberse constituido en Empresa de Servicios Públicos con anterioridad al plazo fijado por la CREG para el otorgamiento de las garantías exigibles para el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme".

De acuerdo con lo establecido en el Anexo 2.1 de la Resolución CREG031 de 2007, el plazo para el otorgamiento de estas últimas garantías, es "dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta", razón por la cual la persona jurídica a quien le hayan sido asignadas OEF y que no sea ESP, debe constituir una ESP antes del vencimiento de este término, cuyos socios serán determinados libremente por los interesados en dicha constitución. Una vez constituida la ESP debe demostrarse ante la CREG que esa es la ESP que la persona que recibió la asignación en la subasta constituyó para el efecto. Adicionalmente, una vez asignada la OEF, ésta puede ser cedida en la forma prevista en el artículo 13 de la Resolución CREG-071 de 2006. En los anteriores términos damos respuesta a sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el Artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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