CREG - Concepto 1236 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1236 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

CONCEPTO 1236 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: GAS GOMBEL S.A. E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG –2610 de 2000

Tema: Empresas de Servicios Públicos, Planes de Gestión, Derogatoria de los trámites para aprobación.

Respuesta: MMECREG – 1236 de 2000

PROBLEMA. Teniendo en cuenta que el Decreto 266 de 2000 derogó la norma que obligaba a la presentación y aprobación de los Planes de Gestión y Resultados, podría considerarse que la evaluación de la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sigue vigente?. También la contratación de las auditorías externas por parte de las mismas empresas?.

EXTRACTO: "... Consideramos que si bien el Decreto 266 de 2000, derogó el Parágrafo del Artículo 52 de la Ley 142 de 1994, y por tanto quedaron sin vigencia las normas de la CREG relativas a los trámites de presentación y aprobación de los planes de gestión, aquellas relativas a los indicadores y modelos de los que trata el inciso segundo del mismo Artículo 52, así como el Artículo 51, sobre auditorías externas, continúan vigentes...< Oficio MMECREG-1236 de 2 de junio de 2000>.

Santafé de Bogotá, D.C. Abril 6 del 2000

XXXXXXXXXXXXXXX

  1. mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi firma residente en esta ciudad, actuando en nombre y representación de la sociedad GAS GOMEL SA E.S.P. Nit. XXXXX, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el art. 5 del Código Contencioso Administrativo me permito muy respetuosamente solicitar concepto de esa Comisión, sobre el procedimiento a seguir respecto al control de gestión resultados establecido en la Ley 142 de 1994, frente a la expedición del Decreto 266 del 22 de febrero de 2000, específicamente en lo relacionado con el artículo 44 del Decreto en mención en Los siguientes aspectos.

1. No obstante quedar suprimido el trámite de presentación y aprobación de los planes de gestión y resultados ante la UPME, la función de la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con el articulo 79.10 de la Ley 142, de evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las ESP, de acuerdo con los indicadores de gestión definidos por las comisiones sigue vigente o se debe entender que queda eliminada.

2. Si dicha función continua vigente, cuál entidad sería la encargada de aprobar las metas de los indicadores definidos por la CREG.

3. Siendo los planes de gestión y resultados la base para que las auditorias externas hagan control a las ESP, se requiere de todas formas su contratación De antemano agradezco su concepto con el fin de tomar las medidas pertinentes al interior de la empresa.Cordialmente

MARIA VICTORIA PARRA C.

Santa Fe de Bogotá, D.C., 2 de junio de 2000

MMECREG –1236

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta sobre Control de Gestión y Resultados Radicación CREG-2610 de 2000.

Respetada doctora: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual solicita concepto sobre si frente a la expedición del Decreto 266 de 2000, que derogó el trámite de presentación y aprobación de los Planes de Gestión y Resultados, sigue vigente la función de evaluar la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en caso afirmativo cuál sería la entidad competente para aprobar las metas de los indicadores, y si se requiere la contratación de las auditorías externas.

Sobre el particular consideramos necesario formular las siguientes precisiones: El Artículo 52 de la Ley 142 de 1994, establece que las Comisiones de Regulación, serán las encargadas de definir los indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas de servicios públicos. El Parágrafo del mismo Artículo, que obligaba a las empresas de servicios públicos a presentar, para aprobación, Planes de Gestión y Resultados, fue derogado por el Decreto 266 de 2000. Como podrá observar, el Artículo trata dos temas que, aunque se relacionan, son independientes. El primero, los indicadores de gestión. Estos tienen como fin permitir a la

Superintendencia de Servicios Públicos evaluar la gestión de las empresas según la función que le asigna el Artículo 79.10 de la misma Ley. El segundo, el trámite de presentación y aprobación de los Planes de Gestión a Corto, Mediano y Largo Plazo. En cumplimiento de la Ley 142 de 1994, la CREG emitió la Resolución CREG005 de 1996 Modificada por las Resoluciones CREG 019 y 023 de 1996. en la cual se trataron los dos temas mencionados. El Artículo Segundo de esta Resolución definió los indicadores de gestión, los cuales deben establecerse según lo definido en el Anexo de dicha Resolución, modificado por la Resolución CREG023 de 1996. En cuanto a los planes de gestión, la Resolución CREG005 establecía los plazos y condiciones para su presentación y demás normas pertinentes para su aprobación, seguimiento y control. Consideramos que si bien el Decreto 266 de 2000, derogó el Parágrafo del Artículo 52 de la Ley 142 de 1994, y por tanto quedaron sin vigencia las normas de la CREG relativas a los trámites de presentación y aprobación de los planes de gestión, aquellas relativas a los indicadores y modelos de los que trata el inciso segundo del mismo Artículo 52, así como el Artículo 51, sobre auditorías externas, continúan vigentes. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director EjecutivoDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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