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CREG - Concepto 12396 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 12396 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

2/5/24, 18:30 about:blank CONCEPTO 12396 DE 2013 (diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Radicado origen 10150500-190-2013

Radicado CREG E-2013-012396

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que manifiesta lo siguiente: “En atención a los pronunciamientos señalados antes de la expedición de la Resolución CREG 059 de 2012 por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Superintendencia de Industria y Comercio, atentamente solicitamos aclaración respecto a los cobros de suspensión y reconexión derivados de la Revisión Periódica.

En ese sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos en reiteradas oportunidades se pronunció, señalando que "esta Superintendencia entiende que todas las revisiones, verificaciones y demás actividades que realicen las empresas en desarrollo de la revisión que ordena la Resolución CREG 067 de 1995, hacen parte de la misma. Es decir, el proceso de Revisión periódica se entiende como una actividad integral que culmina con la expedición de la certificación de conformidad(), como en efecto lo establece la Resolución 14471 de 2002 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio." Subrayado fuera de texto. Así mismo, el literal b del numeral 1.2 6.4.2 de la Resolución SIC 14471 de 2002, como se mencionó anteriormente, cita que “La revisión periódica señalada en el numeral 5.23 de la

resolución CREG 067 de 1995, se entenderá surtida con la expedición de certificación de conformidad de la instalación existente, emitida según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica (...)". Aunado a lo anterior, y debido a que el 70% de nuestros clientes a los que se les realiza la Revisión Periódica, se le suspende el servicio como resultado de esta visita; de manera atenta solicitamos se nos aclare si es posible incluir estos costos de Suspensión y Reconexión dentro los gastos de AOM eficientes para la actividad de revisión periódica que se van a tener en cuenta en el expediente tarifario, según lo establecido en el literal c del numeral 10.3 del anexo 10 de la Resolución CREG 090 de 2012. O si por el contrario, estos costos se cobrarían en una tarifa aparte dado que dichas suspensiones y reconexiones no se realizan a la totalidad de usuarios.” En atención a su comunicación, le manifestamos que mediante la Resolución CREG 059 de 2012 se modificó el esquema de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas que estaba establecido en la Resolución CREG 067 de 1995. Dicha modificación implica que el usuario podrá escoger entre el Distribuidor o los diferentes Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para hacer la revisión periódica de su instalación interna de gas. Es de indicar que el costo de esta revisión estará a cargo del usuario tal y como estaba definido en el esquema anterior. La resolución en mención asigna al distribuidor la responsabilidad de verificar el cumplimiento de esta obligación del usuario y para lo cual le establece un procedimiento.

about:blank 1/3 2/5/24, 18:30 about:blank En relación con los costos en que incurre el distribuidor por verificar el cumplimiento por parte del usuario de las obligaciones el artículo 11 de la Resolución CREG 059 de 2012, determina: “...Los costos involucrados en la verificación que trata el artículo 5.23 del presente anexo, serán remunerados al distribuidor de conformidad con la metodología que para el efecto expida la CREC”. Así mismo, la Resolución CREG 202 de 2013 y por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones en el parágrafo 1 del numeral 9.7 considera lo siguiente: “Parágrafo 1: Se reconocerán en forma adicional, los gastos de AOM involucrados en confiabilidad y en la actividad de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas”. Ahora bien, conforme a lo definido en el artículo 8 numeral iii) de la misma resolución CREG 059 se ha introducido como otra de las causales de suspensión del servicio: “111) cuando la instalación interna del usuario no cuente con el Certificado de Conformidad vigente exigido en las normas aplicables”. De acuerdo con todo lo anterior se entiende que los costos que serán tenidos en cuenta dentro de la remuneración del cargo de distribución se refieren sólo a las actividades que debe realizar el distribuidor para poder verificar el cumplimiento por parte del usuario de la obligación de hacer la revisión, entre la cuales están la notificación al usuario, la de disponer de los medios electrónicos para recibir los certificados de conformidad, la de contar con las bases de datos actualizadas, la

publicación del listado de organismos de inspección y la divulgación del nuevo esquema entre los usuarios, entre otras. De otro lado los costos de actividades adicionales generadas por el resultado de la revisión tales como la suspensión y reconexión del servicio que tenga que llevar a cabo el distribuidor por la identificación por parte de los organismos de inspección de defectos críticos en las instalaciones o por que un usuario especifico no cumple con la obligación de hacer la revisión en los plazos establecidos deberán ser asumidos directamente por el usuario, así como lo son también los costos de mejoras o arreglos requeridos. Es de señalar que los valores generados por la suspensión y reconexión del servicio no pueden ser considerados dentro de los gastos AOM previstos a remunerar dentro del cargo de distribución, dado que son propios de la condición de la instalación de cada usuario y no resulta adecuado socializarlos entre todos los usuarios conectados al mismo sistema de distribución. De acuerdo con todo lo anterior y tal como se mencionó en el Documento CREG 033 de 2012 soporte de la Resolución CREG 059 de 2012, el costo de la revisión podrá encarecerse para aquellos usuarios que requieren múltiples visitas, suspensión y reconexión o que simplemente no cumplen con las obligaciones derivadas de su condición de usuario del servicio, pero pueden reducirse para aquellos que con solo en la primera visita cuentan con la instalación de gas en las condiciones requeridas. Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTAAL FINAL:

1. Resolución SSPD 20098140144435 del 14 de septiembre de 2009 por la cual se resuelve un Recurso de apelación. about:blank 2/3 2/5/24, 18:30 about:blank about:blank 3/3

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