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CREG - Concepto 1240 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1240 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(abril 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señora

XXXXXX

Ipiales Nariño Asunto: Consulta de conceptos Resolución CREG 123

Radicado CREG: TL-2022-00058

Expediente CREG: General N/A Respetada señora XXXXXX: Hemos recibido su comunicación, en la cual nos formula la siguiente consulta: La presente, es con el fin de solicitar respetuosamente aclaración a tres conceptos que no se estarían interpretando adecuadamente; en la ejecución del contrato de concesión de Alumbrado Público del Municipio de

Ipiales. Concepto 1. Expansiones. Actualmente la concesión está realizando cobros de AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) más gastos de mano de obra, adicionales por cada expansión y modernización realizadas sobre el SAP. No obstante, en el contrato que firmó el Municipio con la concesión; no esclareció que aprobaba estos costos adicionales. Solo indica que la remuneración de todas las actividades sobre el SAP se efectuaría sobre un flujo de caja y una TIR del 14 %, se pagarían de manera mensual y que se regirían a lo establecido en la CREG

123. Por cuanto la Alcaldía, indica que no realizará estos pagos adicionales porque ya existe una remuneración, además un rubro explícito del 2% del recaudo bruto destinado a las expansiones; sin pago de costos adicionales por AIU.

Caso 2. Modernización. El municipio de Ipiales requiere la modernización del sistema no obstante la concesión está realizando un cobro adicional de RETILAP por cada luminaria a modernizar. El municipio firmo el contrato bajo la norma CREG 123 y en esta no indica que deba existir un pago adicional por RETILAP ya que a la concesión se le remunera en base a un flujo de caja y a una TIR del 14% Caso 3. Encargo Fiduciario. El Municipio de Ipiales no constituyo el encargo fiduciario de manera directa, sino que permitió la suscripción por parte del concesionario Unión Temporal Ipiales; lo que impide que el Municipio tenga un control directo en el manejo de los recursos y en consecuencia desconozca el comportamiento del proyecto. Dejando al concesionario en libertad de formular su propio esquema financiero y permitiéndole tomar

los recursos sin ningún tipo de control o autorización previa. Por cuanto se solicita a manera de consulta orientación sobre el tema. Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. El artículo 2.2.3.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, que recoge los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, establece la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios o distritos, el cual podrán prestarlo de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que

demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable. El Decreto 2424 de 2006, contenido en el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, le asignó a la Comisión la función de establecer la metodología para la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual esta entidad expidió la Resolución CREG 123 de 2011. Esta metodología de costos máximos constituye una guía que permite a los municipios y distritos desarrollar el cálculo a través de una formulación matemática de las principales variables, que representan los costos del servicio y trasladar a la tarifa del impuesto las actividades relacionadas con la prestación del servicio del servicio de alumbrado público. Sin perjuicio de lo anterior, ratificamos que la facultad de la Comisión para absolver consultas se limita a las materias de su competencia, por lo cual, respecto a las diferencias que surgen en un contrato suscrito entre un municipio y el prestador del servicio de alumbrado público, corresponderá dirimirlas a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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