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CREG - Concepto 1243 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1243 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 1243 DE 2023

(febrero 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Señor Asunto: Consulta con respecto a la posibilidad de ofertar Energía Disponible Adicional, EDA, de plantas solares fotovoltaicas en el mercado secundario

Radicado CREG E2023001352

Respetado señor Gómez: Hemos recibido su comunicación del asunto donde se refiere a disposiciones normativas relacionada con la Energía Disponible Adicional del cargo por confiabilidad y realiza las peticiones que trascribimos a

continuación. “(...)

1. Con base en las consideraciones previas anteriores, entendemos que, bajo una interpretación analógica y en consideración al principio de igualdad, las plantas solares fotovoltaicas cuentan con la posibilidad de realizar ofertas de energía en el mercado secundario teniendo en cuenta la EDA en las mismas condiciones que las plantas hidráulicas, es decir bajo las reglas de la Resolución CREG 071 de 2006. En este sentido, favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto.

2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, favor explicar cuáles reglas y cuáles condiciones se deben seguir para ofertar EDA de plantas solares fotovoltaicas en el mercado secundario.

(Subrayado fuera de texto) Para dar respuesta a su petición, citaremos apartes de los artículos: 2, 42, 43, 59 y 61 de la Resolución CREG 071 de 2006. Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: (...) Energía firme no comprometida o ENFICC no comprometida: Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC) verificada por el CND para una planta y/o unidad que no está asignada en OEF ni está destinada para respaldar OEF. (.) Artículo 42. Energía disponible adicional de plantas hidráulicas. La Energía Disponible Adicional de Plantas Hidráulicas será la energía que excede la ENFICC declarada por el generador, calculada para cada uno de los

meses del período que definió la ENFICC Base. La Energía Disponible Adicional de las Plantas Hidráulicas que el agente generador destinará al Mercado Secundario, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de esta resolución, deberá declararse utilizando el formato del Anexo 4 de esta resolución. (...) Artículo 43. Energía de Referencia para el mercado secundario. La Energía que podrá ofertar una planta o unidad de generación en el mercado secundario será la siguiente:

1. Para plantas hidráulicas: La Energía Disponible Adicional más la diferencia entre la ENFICC declarada y la ENFICC comprometida; y

2. Para plantas térmicas: La correspondiente a la diferencia entre la ENFICC y la ENFICC comprometida. En este caso la energía que resulte de esta diferencia debe respaldarse con los contratos de suministro y transporte de combustibles en las mismas condiciones exigidas a la ENFICC asociada a las Obligaciones de Energía Firme. (...) Artículo 59. Objeto. El mercado secundario de Energía Firme es el mecanismo que le permite a cada uno de los generadores que determinen que su energía no es suficiente para cumplir sus Obligaciones de Energía Firme, negociar con otros generadores que tengan Energía de Referencia para el Mercado Secundario, de conformidad con el artículo 43 de esta resolución, el respaldo de sus compromisos a través de Contratos de Respaldo, según lo establecido en esta resolución. (...) Artículo 61. Funcionamiento. Los generadores que tengan Energía de Referencia para el mercado secundario y que voluntariamente quieran participar en este mercado, publicarán la cantidad de energía que ofrecen en el

Sistema de Información del Mercado Secundario, en la forma como lo establezca el ASIC. El agente generador que requiera ENFICC para cumplir sus Obligaciones de Energía Firme negociará bilateralmente estos Contratos de Respaldo con los generadores oferentes, de acuerdo con esta resolución. Las negociaciones en el mercado secundario no podrán modificar en forma alguna las condiciones en las cuales los generadores se comprometieron en la Subasta a suministrar la Energía Firme. De acuerdo con lo anterior, en el mercado secundario de energía firme los agentes generadores acuerdan compras y ventas de contratos de respaldo, o realizan declaraciones de respaldo de ENFICC; y la energía de estos contratos o declaraciones de respaldo corresponde a la energía de referencia para el mercado secundario de energía firme. En términos generales, la energía de referencia para el mercado secundario corresponde a la ENFICC que no ha sido comprometida en obligaciones de energía firme, OEF. Es decir, que, para una planta o unidad de generación, su energía de referencia corresponde a la diferencia entre ENFICC menos la ENFICC que tiene comprometida en OEF. Adicional a eso, la Resolución CREG 071 de 2016 definió la Energía Disponible Adicional (EDA) para las plantas de generación hidráulica, como parte de la energía de referencia que puede destinarse para el mercado secundario de energía firme, además de la ENFICC no comprometida en OEF. Posteriormente la Resolución CREG 062 de 2007 definió la EDAPTM para plantas térmicas con destino al mercado secundario de energía firme. Así mismo las Resoluciones CREG 167 de 2017 (artículo 2) y 201 de 2017 (Artículo 2) definieron la EDA

de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas respectivamente. Ahora bien, frente a su solicitud, entendemos que el cálculo de la EDA está destinado a ser parte de la energía de referencia destinada al mercado secundario de energía firme, incluyendo las plantas solares fotovoltaicas. En ese sentido dichas plantas pueden ofertar al mercado secundario su ENFICC no comprometida y la EDA calculada conforme al artículo 2 de la resolución 201 de 2017. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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