CREG - Concepto 12449 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 12449 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
2/5/24, 20:28 about:blank CONCEPTO 12449 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXX XXXXX X XX ASUNTO: Su comunicación 010A00-000893-2015
Consulta sobre proceso de AEGR aplicable a las empresas clasificadas en el Grupo 1 Radicado CREG E-2015-012449
Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia, usted nos plantea varias inquietudes relacionadas con la Resolución CREG 072 de 2002, teniendo en cuenta los cambios en el registro y reporte de la información contable por la aplicación de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2784 de 2012, relacionado con las empresas que hacen parte del Grupo 1.
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En general, las diferentes preguntas de su comunicación están dirigidas a que se precise la información que debe utilizarse para calcular los indicadores y la forma de entregar la información solicitada en la Resolución CREG 072 de 2002. Al respecto le informamos que la Comisión, en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, se encuentra haciendo diferentes análisis con el fin de definir la forma en que los agentes entregarán al Sistema Unico de Información, SUI, su información
contable. Por su parte la Comisión hará sus respectivos análisis y, de requerirse, expedirá las normas a que haya lugar para que se reflejen los nuevos requerimientos de información. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo about: blank