CREG - Concepto 12490 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 12490 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 12490 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ENERGEN S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG – 6790 de 2001
Tema: Costos por restricciones y servicios complementarios.
Respuesta: MMECREG – 2490 - 01
PROBLEMA: Se plantea inquietud con respecto a la forma en cómo el comercializador de energía debe aplicar los costos por restricciones y servicios complementarios a usuarios finales, regulados ó no regulados.-
Bogotá D. C., 29 de agosto de 2001
MMECREG-2490
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación No. 086 del 28 de junio de 2001.
Radicación CREG – 6790 de 2001.
Apreciado doctor: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, recibida el 2 de agosto de 2001, en la cual nos consulta lo siguiente: "En las Resoluciones CREG 031 del 4 de abril y 244 de 1997 en el Item Costos Adicionales del mercado mayorista para tarifas del mercado regulado de energía existe un componente correspondiente a las restricciones. "CRS: Costo Restricciones y Servicios Complementarios asignados al comercializador, sin incluir penalizaciones." ¿Para el caso de ofertar el suministro de energía eléctrica a un cliente nuevo – independiente de su condición: regulado ó no regulado – dicha componente puede ser trasladada al cliente como lo estipula el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución CREG 034 del 2001 correspondiente al cálculo de las Restricciones causadas por este en el preciso momento de la oferta y no un promedio como se hace en el instructivo de la CREG?" En relación con su inquietud en cuanto a la forma en que el comercializador debe aplicar los costos por restricciones y servicios complementarios a usuarios finales se tiene lo siguiente:
a. Usuario No-Regulado El rubro "otros" que debe pagar el comercializador corresponde a los cargos por centro nacional de despacho, centros regionales de control, sistema de ntercambios comerciales, costo de restricciones y servicios complementarios y costo de contribuciones a las entidades de regulación (CREG) y control (SSPD). En el caso de usuarios no regulados, no existe un mecanismo previsto en las resoluciones vigentes para determinar la forma
como se deben trasladar dichos costos a estos usuarios, por tanto, el comercializador puede negociarlo libremente. b. Usuarios Regulados En lo relacionado con estos usuarios las Resoluciones CREG-031 de 1997 y 244 de 1997, especifican claramente la forma de trasladar este rubro "otros", independientemente que el usuario sea nuevo. Adicionalmente, es pertinente aclarar el alcance de la resolución CREG-034 de 2001. Las disposiciones establecidas en dicha resolución y específicamente en su Artículo 5o, modifican única y exclusivamente las fechas de vencimiento de los valores a pagar por restricciones a cargo de los comercializadores del SIN, causadas durante los meses de consumo de febrero y marzo de 2001. En cuanto a lo dispuesto en el Parágrafo 2 del mismo Artículo 5o, en éste se especifica que para efectos de la determinación de la componente Om,t establecida mediante la Resolución CREG-031 de 1997, los valores a utilizar corresponden a las obligaciones que se causen para cada una de las fechas de vencimiento de las notas de ajuste, lo cual no corresponde a modificación alguna de las disposiciones establecidas en la mencionada Resolución. En conclusión la modificación a las fechas de vencimiento para los meses de febrero y marzo de 2001 por concepto de restricciones a cargo de los comercializadores, no modifica en aspecto alguno la aplicación de la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG-031 de 1997, para efectos del cálculo de la componente Om,t a ser aplicada a usuarios regulados. En cuanto a su referencia del instructivo, entendemos que se refiere a la aplicación de costos eléctricos, la cual calcula los costos máximos de prestación del servicio para usuarios regulados de conformidad con las normas
vigentes, y no al del instructivo eléctrico, en el cual se recoge información eminentemente estadística del sector. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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