CREG - Concepto 1252 de 2020
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1252 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1252 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta a solicitud de información relacionada con el código de red eléctrico colombiano. Radicado CREG E-2020-000576 Respetado señor Acusamos recibo de la comunicación remitida por la UPME relacionada en el asunto, en donde usted manifiesta lo siguiente: (…) Soy responsable del análisis de los requerimientos técnicos en los diferentes países y mercados, y quería saber si me podrían enviar o dar un link donde pueda bajar tales requisitos técnicos para unidades síncronas. Si es
posible, podrían indicarme si hay códigos de transmisión y distribución? O solo un código general para todos los niveles de voltaje?" (…) Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En relación con su inquietud, puede consultar el Código de redes del Sistema Interconectado Nacional que se encuentra contenido en la Resolución CREG 025 de 1995, modificado por la Resolución CREG 060 de 2019, y el Código de distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998. A continuación, se resaltan algunos apartes de requerimientos para los generadores: En el Código de redes puede consultar el apéndice 1 del código de planeamiento donde se incluye información a reportar tal como se presenta en el numeral 4 (cuadro 8):
4. SISTEMA GENERACIÓN-TRANSMISIÓN.
La información de transmisión debe corresponder a redes equivalentes de tensiones iguales o superiores a 110
kV utilizadas en cada empresa para los estudios de expansión de la transmisión, anexando diagramas unifilares y de ubicación geográfica. Los formatos especificados para el sistema generación-transmisión contienen la siguiente información general: Cuadro 4: Información de las subestaciones, la cual debe ser diligenciada para cada año. Cuadro 5: Información de líneas de tensiones iguales o superiores a 110 kV. Cuadro 6: Información de transformadores. Cuadro 7: Información de unidades para estudios de estabilidad transitoria. Cuadro 8: Información del modelo detallado de máquinas. Cuadro 9: Información de reguladores de velocidad de plantas hidráulicas (se proponen los datos para un modelo típico). Cuadro 10: Información de reguladores de velocidad de plantas térmicas (se proponen los datos para un modelo típico). Cuadro 11: Información de reguladores de tensión (se proponen los datos para un modelo típico). La información de subestaciones solicitada en el Cuadro 4 es para cada año, lo cual permite incluir las subestaciones nuevas y reflejar los cambios en demanda, generación y configuración de cada una de las subestaciones, año a año. El en Código de redes, desde la perspectiva de conexión, puede consultar el numeral 8 del Código de conexión, el cual contiene los siguientes numerales:
8. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA CONEXIÓN DE GENERADORES AL STN.
8.1 REQUISITOS TÉCNICOS DE LA CONEXIÓN.
8.1.1 EQUIPO DE INTERRUPCIÓN.
8.1.2 EQUIPO DE PROTECCIÓN.
8.1.3 EQUIPO DE MEDICIÓN COMERCIAL.
8.1.4 EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES.
8.1.5 EQUIPO REGISTRADOR DE FALLAS.
8.1.6 EQUIPO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL.
8.2 REQUISITOS TÉCNICOS DEL GENERADOR.
8.2.1 PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO.
8.2.2 RELÉS DE FRECUENCIA.
8.2.3 AJUSTE DE RELÉS.
9.10 RELÉS DE FRECUENCIA.
Desde la perspectiva de la planeación, puede consultar dentro del Código de Redes, el anexo del Código de operación, ANEXO CO.2. en el numeral 3, generadores. En el Código de Distribución puede consultar el numeral 4.5 procedimiento para la conexión de generación. En todo caso, para hacer un inventario completo de los requisitos se requiere revisar los códigos en su integralidad. El texto completo de la normativa mencionada en la presente comunicación puede consultarlo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, bajo el vínculo “Regulaciones”, luego “Resoluciones”, y por año. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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