CREG - Concepto 12573 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 12573 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 12573 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
Asunto: Comunicación con radicado CREG E–2018–012573
Respetada señora XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se trascribe a continuación: Respetados señores cordial saludo, de manera respetuosa nos permitimos solicitar la siguiente aclaración con respecto a la aplicación de la resolución CREG 015 de 2018: Si la fecha de aprobación de cargos de un OR fuera diciembre de 2019, los meses del primer año del plan de inversiones corresponderían a 12 meses contados desde la fecha de aprobación de cargos, es decir hasta diciembre de 2020?
leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. En relación con su comunicación, le informamos que en el numeral 6.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente: 6.2 PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN En la solicitud de aprobación de ingresos para el siguiente periodo tarifario las empresas pueden optar por uno de los siguientes mecanismos: a. Presentación de un plan de inversiones con un horizonte de cinco (5) años, correspondientes al periodo 20192023, con la solicitud de aprobación de ingresos enviada a la Comisión en el plazo definido en el artículo 5. b. Presentación de un plan de inversiones, con un horizonte de cuatro (4) años, correspondientes al periodo 2020 - 2023, a más tardar el 1 de abril de 2019. En este caso, la BRAENj,n,t, para el primer año se calcula de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.2.2. El OR en su solicitud de aprobación de ingresos debe indicar a cuál mecanismo se acoge. En caso de que el OR no presente su plan de inversión en los plazos establecidos en los literales a. y b. de este numeral se considera que hay un incumplimiento a la regulación y una posible afectación de la calidad, seguridad y confiabilidad del STN, STR o SDL. La Comisión procederá a informar a la SSPD para lo de su competencia. Subrayado fuera de texto En el numeral 6.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:
6.3 CONTENIDO DE LOS PLANES DE INVERSIÓN
CREG 015 de 2018 establece lo siguiente: 7.1.4.1 Pérdidas totales de energía Las pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización servido por el OR j para el año t son: (…) (…) IPT : Índice de pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización servido por el OR j, para el año t. j,t Al inicio del plan, t igual a cero, t = 0, corresponde al año que finaliza en la fecha de corte. La fecha de corte se encuentra definida en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 de la siguiente manera: Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994, en el Decreto 388 de 2007 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Fecha de corte: es el 31 de diciembre de 2017. Subrayado fuera de texto Con base en lo anterior se entiende que para la aplicación de la formula definida en el numeral 7.1.4.1. el año cero corresponde de manera excepcional al 2017 mientras que los demás años corresponden al respectivo año del periodo tarifario, es decir t =1 corresponde al año 2019, t= 2 al año 2020 y así sucesivamente. En concordancia con lo anterior, para la aplicación de las formulas definidas en los numerales 7.3.1.1. y 7.1.4.3. el año 1 corresponde al 2019. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el
alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY Directora Ejecutiva (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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