CREG - Concepto 12589 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 12589 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 12589 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Su comunicación de Noviembre 27 de 2015
Radicado CREG E-2015-012589 Respetado XXXXX, Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que envía a la CREG la siguiente pregunta: “(…) Mediante la Resolución 195 de 2015 la comisión estableció un mecanismo para limitar el costo unitario de las restricciones trasladado a la demanda a $ 9,9 COP/kWh y diferir el resto del costo a tantos meses como sea
necesario. En este sentido quisiéramos que por favor nos aclaren si el monto que queda pendiente por pagar queda como una deuda de los comercializadores con el mercado o de los usuarios con los comercializadores." Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica. Frente a su comunicación, entendemos que en su comunicación hace referencia a la Resolución CREG 195 de
2015. En cuanto a su pregunta entendemos que en la medida que la asignación que hace el ASIC de los costos de restricciones a la demanda, se hace a prorrata a cada comercializador, entonces con la aplicación de la Resolución CREG 195 de 2015, el saldo pendiente correspondiente al concepto de restricciones, que supere los 9.9 COP/kWh, es un monto que queda como deuda de los comercializadores en calidad de representantes de la demanda frente a los generadores.
Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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