CREG - Concepto 1259 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1259 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(mayo 4) <Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía e-mail Radicado CREG 3E-2007-000876
Respetado XXXXX: Manifiesta usted que su tío “Asunto: el 8 de diciembre de 1978 compró un transformador e hizo una instalación de media tensión de una cuadra, durante 27 años ha recibido los recibos y los ha cancelado cumplidamente, la empresa de electrificadora de CUND, nunca le ha pagado un centavo por la utilización de estos bienes,….”.
Sobre el particular pregunta: “Tiene mi tío alguna acción para que la empresa le pague por la utilización de estos bienes? ¿ante qué entidad debe realizar la reclamación? ¿cuánto o como se pueden calcular los perjuicios que la empresa debe pagar? ¿es necesario contratar un abogado para que realice la reclamación?” Para atender su solicitud se hace necesario aclarar que la CREG no tiene competencia para resolver conflictos entre las empresas y los usuarios y menos para asesorar a cualesquiera de estos dos extremos en la adopción de la (1) estrategia para obtener por la vía judicial la reparación de unos supuestos perjuicios.
En lo que concierne a la entidad a la cual deben dirigirse las reclamaciones por remuneración de activos de terceros le informamos que de acuerdo con el numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica,(2) el Operador de Red es quien está obligado a reconocer tal remuneración y, como consecuencia, a él debe dirigirse el propietario. Ahora bien, la determinación del legitimado pasivamente para responder judicialmente, la procuración judicial, y las acciones a ejercerse, son materias de la entera discrecionalidad del interesado y no son del resorte de la CREG como ya se advirtió. Finalmente, como de sus afirmaciones puede deducirse la posible infracción por parte de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de las normas a las cuales está sujeta, hemos dado traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Como los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por la CREG en forma acumulada, el costo
medio reconocido para un nivel de tensión particular se calcula como la diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión correspondiente y el inmediatamente superior.
2. Resolución 070 de 1998.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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