CREG - Concepto 12610 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 12610 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONCEPTO 12610 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 5102 de 2001

Tema: Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.

Respuesta: MMECREG – 2610 - 01

PROBLEMA: La solicitante pide información sobre el servicio y el funcionamiento de la CREG.-

Bogotá D. C. 4 de septiembre de 2001

MMECREG-2610

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta sobre la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Radicación CREG - 5102 de 2001.

Respetada señora, En respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita información "sobre el servicio y funcionamiento de la CREG". Al respecto le informamos: MANUAL DE FUNCIONES GENERALIDADES En julio de 1994, el Congreso de la República aprobó dos leyes: la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios - LSPD - y la Ley Eléctrica - LE. La primera de estas leyes creó Comisiones de Regulación para cada uno de los servicios públicos domiciliarios y estableció un marco general para los mismos, incluidos el gas natural por redes y el GLP (Gas Licuado del Petróleo). El artículo 68 de la Ley establece que corresponde al presidente señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, función esta que

podrá delegar en las Comisiones de Regulación. Por su parte la Ley 143 de 1994 transformó específicamente a la CRE en la CREG – Comisión de Regulación de Energía y Gas, y reglamentó de manera específica y complementaria el servicio de electricidad. El Presidente de la República mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 delegó en la Comisión las funciones descritas en las leyes mencionadas. La CREG, tomando como base los desarrollos regulatorios que había efectuado la CRE, diseñó, reglamentó e implementó el nuevo marco institucional y regulatorio del sector eléctrico y de gas combustible.

  1. Misión de la CREG La Misión de la COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS – CREG, está basada enlo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en los Decretos que las reglamentan.

La COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS – CREG, es una entidad clasificada legalmente como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, integrada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 143 de 1994, y cuenta para su funcionamiento con una Estructura Interna de acuerdo con lo establecido en el Articulo 70 de la Ley 142 de 1994. La Comisión posee regímenes especiales en materia de contratación, administración de personal, de salarios y prestaciones, y goza de autonomía presupuestal. Opera a través de una Fiducia Mercantil que celebra directamente el Ministerio de Minas y Energía, bajo las normas del Derecho Privado.

La COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS – CREG, existe para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible a fin de asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente y capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Propicia y preserva la competencia en el sector, propone la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y busca la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Tiene también el objetivo básico de asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Sus actividades son desarrolladas con base en criterios de eficiencia, calidad, idoneidad, confiabilidad, sostenibilidad, mínimo costo y alto sentido de responsabilidad social. Todos sus miembros, incluidos las personas que apoyan el desarrollo de los objetivos de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG como asesores y consultores, comparten principios y valores direccionados principalmente por: La responsabilidad, honestidad y cooperación en la interacción con otros; el cumplimiento de las leyes que competen a la Comisión en la forma que mejor sirva al interés público; la aplicación de decisiones regulatorias y normativas basadas en información tan objetiva, completa y precisa como es posible; así como el no uso de preferencias o prejuicios personales como base para recomendar y decidir aspectos relacionados con su labor. La COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG usa como medios para cumplir

con su Misión, proyectos regulatorios, con un fuerte soporte técnico - económico, además de la investigación y el mejoramiento permanente de herramientas y aproximaciones técnicas, utilizando tecnología de punta en información y herramientas administrativas que de acuerdo con su alcance son las más modernas, efectivas y económicas. La COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG visualiza los servicios públicos de electricidad y gas combustible caracterizados por una prestación de amplia cobertura, buena calidad y bajo costo para los usuarios de los mismos. Una industria donde esos servicios públicos sean atendidos por empresas manejadas eficientemente dentro de un ambiente competitivo donde la permanente desregulación sea una constante y donde siempre existan los incentivos para alcanzar y mantener esa visión. La Comisión se visualiza a sí misma reconocida nacionalmente, al nivel gobierno y empresas, como una entidad eficiente, honesta y de alta credibilidad. ii. Como está integrada La Comisión de Regulación de Energía y Gas, creada por las Leyes 142 y 143 de 1994, está integrada de la siguiente manera, según Capitulo IV de la regulación, articulo 21 Ley 143 de 1994 y demás decretos, resoluciones, normas, y leyes vigentesa. Por el Ministro de Minas y Energía, quien la preside; b. Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; c. Por el Director del Departamento Nacional de Planeación; d. Por cinco (5) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones

con voz pero sin voto. Los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros o en un Director. El Director del Departamento Nacional de Planeación podrá delegar su participación en el Subdirector. iii. Funciones de la Creg De acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, con decretos y resoluciones que reglamentan, modifican o adicionan; las siguientes funciones han sido asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras:

A. Funciones y Facultades Generales (Ley 142 de 1994, Art. 73.) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán

las siguientes funciones y facultades especiales:

1. Preparar proyectos de ley para someter a la consideración del gobierno, y recomendarle la adopción de los decretos reglamentarios que se necesiten.

2. Someter a su regulación, a la vigilancia del Superintendente, y a las normas que esta ley contiene en materia de tarifas, de información y de actos y contratos, a empresas determinadas que no sean de servicios públicos, pero respecto de las cuales existan pruebas de que han realizado o se preparan para realizar una de las siguientes conductas:

a. Competir deslealmente con las de servicios públicos;

b. Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos; c. Abusar de una posición dominante en la provisión de bienes o servicios similares a los que éstas ofrecen.

3. Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.

4. Fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio.

5. Definir en cuales eventos es necesario que la realización de obras, instalación y operación deequipos de las empresas de servicios públicos se someta a normas técnicas oficiales, para promover la competencia o evitar perjuicios a terceros, y pedirle al ministerio respectivo que las elabore, cuando encuentre que son necesarias.

6. Establecer la cuantía y condiciones de las garantías de seriedad que deben prestar quienes deseen celebrar contratos de aporte reembolsable.

7. Decidir los recursos que se interpongan contra sus actos, o los de otras entidades, en los casos que disponga la ley en lo que se refiere a materias de su competencia.

8. Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad.

9. Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, y

que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en cuales regiones deben prestar sus servicios. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la provisión del servicio.

10. Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia.

11. Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda a lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia para que la fijación de las tarifas sea libre.

12. Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificables, apropiados para cada servicio, quiénes pueden considerarse "grandes usuarios".

13. Ordenar que una empresa de servicios públicos se escinda en otras que tengan el mismo objeto de la que se escinde, o cuyo objeto se limite a una actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa que debe escindirse usa su posición dominante para impedir el desarrollo de la competencia en un mercado donde ella es posible; o que la empresa que debe

escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que sí la tiene; o, en general, que adopta prácticas restrictivas de la competencia.

14. Ordenar la fusión de empresas cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios.

15. Ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales en el campo de los servicios públicos y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad, cuando no cumplan los requisitos de eficiencia a los que se refiere esta ley.

16. Impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de empresas de servicios públicos, adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especifiquen los diversos componentes quedefinen los precios y tarifas.

17. Dictar los estatutos de la comisión y su propio reglamento, y someterlos a aprobación del

Gobierno Nacional.

18. Pedir al Superintendente que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su competencia, cuando tenga indicios de que alguna persona ha violado las normas de esta ley.

19. Resolver consultas sobre el régimen de incompatibilidades e inhabilidades al que se refiere esta ley.

20. Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas.

21. Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en

los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

22. Establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley.

23. Definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia esta ley, los factores que se están aplicando para dar subsidios a los usuarios de los estratos inferiores, con el propósito de que esos mismos factores se destinen a financiar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, y cumplir así lo dispuesto en el numeral 87.3 de esta ley.

24. Absolver consultas sobre las materias de su competencia.

25. Establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público.

26. Todas las demás que le asigne la ley y las facultades previstas en ella que no se hayan atribuido a una autoridad específica.

B. Funciones específicas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas La Ley 142 de 1994, artículo 74, asignó la CREG las siguientes funciones específicas:

1. Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el

sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

2. Expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía y gas combustible por parte de los consumidores y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios;3. Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

4. Fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible; o delegar en las empresas distribuidoras, cuando sea conveniente dentro de los propósitos de esta ley, bajo el régimen que ella disponga, la facultad de fijar estas tarifas.

5. Definir las metodologías y regular las tarifas por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales y por el centro nacional de despacho.

C. Funciones con relación al servicio de Electricidad (Ley 143 de 1994, Art. 23) La Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad tendrá las

siguientes funciones:

1. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad

financiera, promover y preservar la competencia. En el sector eléctrico, la oferta eficiente tendrá en cuenta la capacidad de generación de respaldo, la cual será valorada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según los criterios que establezca la Unidad de Planeación Minero - Energética en el plan de expansión.

2. Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

3. Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho y el centro nacional de despacho.

4. Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas, y los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho y centro nacional de despacho.

5. Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad.

6. Fijar las tarifas de venta de electricidad para los usuarios finales regulados. Esta facultad podrá ser delegada en las empresas distribuidoras, en cumplimiento de sus funciones de comercialización, bajo el régimen de libertad regulada.

7. Definir, con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no-regulados del servicio de electricidad.

8. Definir los factores que deban aplicarse a las tarifas de cada sector de consumo con destino a cubrir los subsidios a los consumos de subsistencia de los usuarios de menores ingresos.

Estos factores deben tener en cuenta la capacidad de pago de los usuarios de menores

ingresos, los costos de la prestación del servicio y el consumo de subsistencia que deberá ser establecido de acuerdo con las regiones.

9. Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído los conceptos del Consejo Nacional de Operación.10. Establecer pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y aparatos eléctricos.

11. Interpretar las definiciones contempladas en el artículo 11 de la presente ley. iv. Productos y Servicios De las funciones asignadas a la CREG a partir de las leyes 142 y 143 de 1994 se desprende que el conjunto de normas regulatorias que propendan al desarrollo de la misión de la CREG constituyen el producto básico y del cual se derivan algunos de los siguientes servicios: v Atención a los usuarios finales de los servicios de energía eléctrica y gas combustible en lo relacionado con la consulta, derechos de petición y los recursos. v Difusión de la información sobre las normas expedidas por la Comisión en virtud de la función regulatoria.

  1. Estructura Interna Mediante Decreto 1894 de 1999, se estableció la estructura interna de la Comisión que le permite el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley. Adicionalmente, mediante el Decreto 2461 de 1999, se aprobó el Reglamento Interno de la CREG.

VERSIÓN 1.0 adoptada mediante Resolución Administrativa No. 2 de enero 12 de 2001 PÁG. 10 Enero de 2001 Por último le informamos que todas las resoluciones expedidas por la CREG así como algunos

de los conceptos que ha emitido, fallos de las altas cortes, decretos y otros documentos relacionados con la actividad que realiza la Comisión; puede encontrarlos en nuestra página en Internet. www.creg.gov.co Atentamente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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