CREG - Concepto 1262 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1262 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(Marzo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Oficio J.A.F.O. No. 0186
Radicado: 150012333000201600423-00 Demandante: XXXXX SA ESP Demandado: Municipio de Tuta
Radicado CREG E-2017-002569
Respetada doctora: Hemos recibido el oficio de la referencia donde se solicita emitir certificaciones relacionadas con varios aspectos del servicio público de energía eléctrica especialmente en lo que se relaciona con la empresa XXXXX.
Para dar respuesta a las preguntas formuladas consideramos necesario explicar primero, brevemente, el
funcionamiento del sector eléctrico colombiano y la prestación del servicio público domiciliario de energía a los usuarios finales. Mediante la Ley 142 de 1994 el Congreso de la República adoptó el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente, mediante la Ley 143 del mismo año adoptó el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad. La prestación del servicio de energía eléctrica y cada una de las actividades que hacen parte de él se desarrollan en el marco de estas dos leyes y de la regulación que, por mandato de la ley, expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Específicamente la Ley 143 de 1994 define el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica en el artículo 11 como “el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional, con sujeción al Reglamento de Operación”. El mismo artículo indica que el Sistema Interconectado Nacional “es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios.” La actividad de generación realizada por cualquier generador, corresponde a la producción de la energía eléctrica la cual se realiza en centrales hidráulicas o térmicas, principalmente. La actividad de comercialización ejercida por cualquier comercializador, es la compra de grandes cantidades de energía a los productores (generadores) para venderla a los usuarios o a otras empresas del sector. Además los comercializadores realizan las actividades
de lectura de medidores, la facturación del servicio y, en general, las involucradas con la atención a los usuarios (atención de consultas, reclamos, etc.). Los generadores y los comercializadores son agentes del Mercado Mayorista de Energía, MEM. A lo largo de la regulación se establece una gran cantidad de obligaciones que deben cumplir los generadores y los comercializadores para participar en el mercado de energía, además de cumplir las obligaciones que adquieren en las transacciones que realizan en él. Se puede decir que la obligación básica de los generadores es participar en el MEM con todas sus plantas de generación conectadas al SIN y vender su energía en dicho mercado. Todos los comercializadores que atiendan usuarios finales conectados al SIN están obligados a comprar la energía para sus usuarios y realizar las transacciones correspondientes a través del MEM. Las actividades de generación y comercialización mayorista se rigen principalmente, pero no exclusivamente, por los dispuesto en las resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, 156 de 2011 y todas aquellas que las modifican, complementan o sustituyen. Debe tenerse en cuenta que si bien se trata de dos actividades diferentes de la cadena de prestación del servicio, el artículo 7 de la Ley 143 de 1994 prevé expresamente que pueden ser desarrolladas por una misma empresa: PARÁGRAFO. La actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen algunas de las actividades de generación o distribución y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la comisión de regulación de energía y gas. En este contexto, a continuación damos respuesta a las solicitudes planteadas en su comunicación, en los
siguientes términos:
1. Certificación donde conste si ¡a empresa XXXXX SA está registrada como agente comercializador y/o agente distribuidor en el Mercado Mayorista de Energía.
Conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 las empresas que participen en la prestación del servicio de energía deben informar a la CREG sobre el inicio de sus actividades. El registro de empresas es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como responsable del Sistema Único de Información. Consultado el SUI se encuentra que la empresa XXXXX S.A. E.S.P. aparece registrada con las actividades de comercialización y generación. Adicionalmente, de acuerdo con el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía (resoluciones CREG 024 y 025 de 1995), las empresas que comercializan y generan energía eléctrica dentro del Sistema Interconectado Nacional, SIN, se deben registrar ante al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, Asic, función que es desarrollada por la Compañía de Experto en Mercados,XXXXX. Entendemos que XXXXX se encuentra registrada como generador y comercializador ante el Asic, pero la información exacta puede ser suministrada por XXXXX. Adjunto estamos remitiendo copia de una certificación emitida por XXXXX en el mes de junio del año pasado sobre el registro de XXXXX en el mercado mayorista.
2. Certificación donde conste si para el año 2012 XXXXX se encontraba habilitada para suministrar energía o prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica a grandes consumidores clasificados como usuarios no regulados.
Conforme a lo señalado en la Ley 142 de 1994, artículo 22, cualquier persona se puede organizar para la
prestación de los servicios públicos sin que se requieran permisos o autorizaciones de autoridad alguna. Así mismo, el artículo 7 de la Ley 143 de 1994 indica que en las actividades del sector eléctrico podrán participar diferentes agentes “los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia...”. En consecuencia, las empresas no requieren y la Creg no otorga autorizaciones particulares para ejercer una actividad. La Creg, de acuerdo con la ley, define la normatividad que deben cumplir los prestadores del servicio de energía y las reglas para participar en el Mercado Mayorista de Energía. El cumplimiento de las mismas es vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La normativa vigente permite que un agente comercializador compre energía en el MEM y la destine para atender a sus usuarios finales dentro del Sistema Interconectado Nacional, SIN. En ese sentido, se entiende que cualquier agente del mercado mayorista de energía, incluido el agente XXXXX en su actividad de comercializador, puede comprar energía en el mercado mayorista y destinarla a la prestación del servicio a sus usuarios finales, regulados o no regulados, ubicados en cualquier parte del país, que se encuentren conectados al SIN. Cada agente determina si desea atender usuarios regulados o no regulados o los dos tipos de usuarios.
3. Certifiquen donde conste si para prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica e| necesario que la empresa prestadora sea la propietaria de las redes y equipos necesarios para transportar la energía desde las redes regionales de interconexión hasta el domicilio del usuario final, o si puede hacerlo con redes y equipos de propiedad de otras empresas.
Conforme a las definiciones legales y de acuerdo con las normas que rigen para el mercado mayorista del SIN,
los agentes que pueden prestar el servicio a los usuarios finales son los comercializadores, para lo cual hacen uso de las redes de transmisión y distribución. En ese sentido, el agente XXXXX-Comercializador puede vender energía a usuarios finales ubicados en cualquier sitio del SIN a través de las redes para el transporte y distribución de la energía. Estas redes son operadas por los transmisores y distribuidores a quienes los comercializadores deben remunerar por el uso que hacen de ellas. En el Sistema Interconectado Nacional, SIN, no hay entregas directas de una planta de generación a un usuario determinado que se encuentre conectado al SIN. La energía que producen los generadores con sus plantas la inyectan al Sistema Interconectado Nacional y es despachada a través de la Bolsa de Energía, sin que esté destinada a un usuario específico. En el mismo contexto, la energía que es consumida por un usuario atendido por un comercializador es tomada del Sistema Interconectado Nacional y no de una planta o unidad de generación específica. Por lo tanto, se entiende que en tanto que los usuarios finales están conectados al SIN no es posible que un generador haga entregas directas de energía, es decir entregas que no impliquen uso de las redes de distribución o transmisión. De acuerdo con la ley y la regulación vigente, con excepción de las empresas constituidas antes de 1994, los generadores no pueden participar en las actividades de transmisión y distribución, es decir no pueden ser propietarios ni operar redes. En resumen, para la actividad que realizan los comercializadores, relacionada con la venta de energía a usuarios finales, no es necesario que sean propietarios de las redes utilizadas para el transporte de la energía. En los anteriores términos consideramos haber atendido su solicitud. Quedamos atentos a responder cualquier
otro requerimiento del despacho. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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