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CREG - Concepto 1263 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1263 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 1263 de 2000 CREG

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Abrir CONCEPTO 1263 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX.

Radicación: CREG0243 del 2000

Tema: Contadores de Energía, Entrega en arrendamiento a los usuarios.

Respuesta: MMECREG1263 de 2000>.

PROBLEMA: El peticionario solicita concepto sobre la viabilidad legal para que una empresa de servicios públicos pueda suministrar a sus usuarios que voluntariamente así lo deseen, los equipos de medida a título de

arrendamiento, conservando la propiedad sobre los mismos.

EXTRACTO: ".. Nos permitimos reiterar lo expresado por la CREG en comunicación número 603 de 1999: "Respecto de la propiedad del equipo de medida, es necesario citar el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: 'ARTICULO 144. De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles'. De lo expuesto, se tiene que la adquisición de los instrumentos de medida corren por cuenta del usuario si así lo dispone el Contrato de Servicios Públicos suscrito con el comercializador. En tal situación, el usuario es libre de adquirir el equipo de medida en el mercado, siempre y cuando el mismo cumpla con los requisitos técnicos que sobre la materia estén vigentes. Sin embargo, dado que se considera como restricción indebida a la competencia la prestación gratuita o a precios inferiores al costo de servicios adicionales a los que contempla la tarifa, cuando el medidor lo suministre la empresa y conserve la propiedad del mismo, el usuario debería remunerar a ésta por el uso de dicho equipo". Adicionalmente, no existe norma alguna que prohiba a las empresas de servicios públicos dar en arrendamiento los medidores, siempre y cuando no se incumplan las normas sobre libre escogencia del proveedor del bien y

libre competencia. < Oficio MMECREG1263 de 7 de junio de 2000>.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Consulta Arrendamiento de Medidores - Servicio de Medición Apreciado doctor XXXXX, Por la presente me permito solicitar su concepto sobre lo siguiente: 1. ¿Puede una empresa de servicios públicos suministrar a sus usuarios que voluntariamente así lo deseen, los equipos de medida a título de arrendamiento, conservando la empresa de servicios públicos la propiedad sobre los mismos? 2. ¿Puede una empresa de servicios públicos, en vez de suministrar a sus usuarios los equipos de medida, a título de arrendamiento o de propiedad, prestar el servicio de medición, el cual consistiría en determinar el consumo facturable mediante la diferencia de lectura de equipos de medida, siendo por cuenta y a cargo de la empresa de servicios públicos adquirir, instalar y mantener los equipos de medida?

3. En ambos casos, ¿tendría liberad la empresa para fijar el canon o tarifa aplicable, que en todo caso sería inferior al costo de financiación correspondiente al suministro del medidor?

La presente consulta se fundamente en las siguientes normas de la Ley de Servicios Públicos y Resolución 108 de 1997 de la CREG: - Artículo 14.25 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con el cual el servicio público domiciliarlo de energía eléctrica comprende el transpone de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión, hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. - Artículo 135 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el Artículo 23 de la Resolución 108 de 1997 de la CREG, de acuerdo con el cual la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida

externa, será de quien los hubiere pagado. - Artículo 144 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con el cual los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. - Artículo 145 de la Ley 142 de 1994 y literal h) del artículo 24 de la Resolución 108 de 1997 de la CREG, de acuerdo con los cuales las empresas deben elevar los niveles de macro y micro medición, y financiar a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3. Agreciendo de antemano su respuesta, Cordialmente,

JORGE ENRIQUE MERCADO D.

Santa Fe de Bogotá, D.C., 7 de junio de 2000

MMECREG -1263

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta relacionada con la propiedad de los equipos de medida. Radicación CREG 0243 de 2000.

Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación en la cual formula los siguientes interrogantes: 1. "Puede una empresa de servicios públicos suministrar a sus usuarios que voluntariamente así lo deseen, los equipos de medida a título de arrendamiento, conservando la propiedad sobre los mismos?" Respuesta: Para dar respuesta a esta pregunta nos permitimos reiterar lo expresado por la CREG en comunicación número 603 de 1999: "Respecto de la propiedad del equipo de medida, es necesario citar el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: ARTICULO 144. De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal

caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente. La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles'. De lo expuesto, se tiene que la adquisición de los instrumentos de medida corren por cuenta del usuario si así lo dispone el Contrato de Servicios Públicos suscrito con el comercializador. En tal situación, el usuario es libre de adquirir el equipo de medida en el mercado, siempre y cuando el mismo cumpla con los requisitos técnicos que sobre la materia estén vigentes. Sin embargo, dado que se considera como restricción indebida a la competencia la prestación gratuita o a precios inferiores al costo de servicios adicionales a los que contempla la tarifa, cuando el medidor lo suministre la empresa y conserve la propiedad del mismo, el usuario debería remunerar a ésta por el uso de dicho equipo". Adicionalmente, no existe norma alguna que prohiba a las empresas de servicios públicos dar en arrendamiento los medidores, siempre y cuando no se incumplan las normas sobre libre escogencia del proveedor del bien y libre competencia. 2. "Puede una empresa de servicios públicos, en vez de suministrar a sus usuarios los equipos de medida, a título de arrendamiento o de propiedad, prestar el servicio de medición, el cual consistiría en determinar el consumo facturable mediante la diferencia de lectura de equipos de medida, siendo por cuenta y a cargo de la empresa de servicios públicos adquirir, instalar y mantener los equipos de medida?" Respuesta: Entendemos que lo que se plantea es un servicio integral donde se incluya el suministro del medidor y la

actividad de medición. Sobre el particular se reitera lo expuesto en el punto anterior. Adicionalmente, nos permitimos recordarle que la Resolución CREG-031 de 1997, por la cual se establecieron las fórmulas generales para determinar los costos de prestación del servicio aplicable a usuarios regulados en el SIN, remunera, dentro del C0, el costo en que incurren las empresas por la medición. En consecuencia solo quedaría por remunerar la parte del servicio correspondiente al suministro del medidor, el cual por hacer parte de la conexión está sujeto a lo dispuesto en la Resolución CREG-225 de 1997 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. 3. "En ambos casos, ¿tendría libertad la empresa para fijar el canon o tarifa aplicable, que en todo caso sería inferior al costo de financiación correspondiente al suministro del medidor?" Respuesta: El Artículo 14.25 de la Ley 142 de 1994 define el servicio de energía eléctrica como: ".. el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición." La regulación del servicio público domiciliario de energía eléctrica está a cargo de esta Comisión, lo cual incluye la conexión y la medición del servicio. En ejercicio de esta atribución la CREG expidió la Resolución 225 de 1997 ya mencionada. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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