CREG - Concepto 1264 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1264 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ESPI
Fecha: Radicación CREG-805 de 2000
Tema: Alumbrado Público, Modalidades contractuales para vincular a particulares, Competencia del Municipio.
Respuesta: Oficio MMECREG1264 de 7 de junio de 2000
PROBLEMA: El solicitante plantea que para prestar el servicio de alumbrado público ha estudiado la posibilidad de licitar para un contrato de riesgo compartido a largo plazo, y consulta sobre la viabilidad jurídica de algunas
de las figuras propuestas, la normatividad aplicable, la forma como se entregarían los activos al contratista, y sobre si se requiere autorización del Municipio o de la CREG.
EXTRACTO: "..La Resolución CREG-043 de 1995, Artículo 8, dispone que "con sujeción a las normas que lo rigen, el Municipio podrá celebrar convenios o contratos para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público". Por tanto, es al Municipio a quien corresponde analizar tanto la normatividad que debe aplicar para la celebración del contrato, como la figura jurídica que utilizará, así como la forma como dispondrá de los respectivos activos para la prestación del servicio de alumbrado público. Para ello no se requiere autorización de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pues ésta no tiene competencia en esos aspectos. < Oficio MMECREG1264 de 7 de junio de 2000>.
Santa Fe de Bogotá, D.C., 7 de junio de 2000
MMECREG-1264
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta relacionada la prestación del servicio de alumbrado público. Radicación CREG-805 de 2000
Respetado señor: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual plantea que para prestar el servicio de alumbrado público han estudiado la posibilidad de licitar para un contrato de riesgo compartido a largo plazo, y consulta sobre la viabilidad jurídica de algunas de las figuras propuestas, la normatividad aplicable, la forma como se entregarían los activos al contratista, y sobre si se requiere autorización del
Municipio o de la CREG. Al respecto nos permitimos manifestarle que la responsabilidad por la prestación del servicio de alumbrado público, está atribuida legalmente al Municipio. La Resolución CREG-043 de 1995, Artículo 8, dispone que "con sujeción a las normas que lo rigen, el Municipio podrá celebrar convenios o contratos para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público". Por tanto, es al Municipio a quien corresponde analizar tanto la normatividad que debe aplicar para la celebración del contrato, como la figura jurídica que utilizará, así como la forma como dispondrá de los respectivos activos para la prestación del servicio de alumbrado público. Para ello no se requiere autorización de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pues ésta no tiene competencia en esos aspectos. Adicionalmente, le informamos que la CREG no dispone de información sobre experiencias en el país sobre la prestación del servicio de alumbrado público, por tratarse de una labor que adelantan directamente los municipios. En cuanto al recaudo del cobro por alumbrado público, la Resolución CREG-043 de 1995 prevé: "ARTICULO 9o.: MECANISMO DE RECAUDO. El municipio es responsable del pago del suministro, mantenimiento y expansión del servicio. Este podrá celebrar convenios con las empresas de servicios públicos, con el fin de que los cobros se efectúen directamente a los usuarios, mediante la utilización de la infraestructura de las empresas distribuidoras. PARAGRAFO 1: Los convenios estipularán la forma de manejo y administración de dichos recursos por parte de las empresas de servicios públicos. Estas no asumirán obligaciones por manejo de cartera, y en todo caso, el
Municipio les cancelará la totalidad de la deuda por el servicio de alumbrado público, dentro de los períodos señalados para tal fin". Como se expresa en la norma transcrita, se trata de la previsión de un mecanismo de recaudo de recursos, destinados a pagar los costos en que incurre el Municipio por la prestación del servicio de alumbrado público. No obstante, no quiere ello decir que la norma esté autorizando directamente a las Empresas o a los Municipios para que efectúen tales cobros a los usuarios sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos. La norma citada, expresamente parte del supuesto de que el municipio es el responsable del pago del servicio de alumbrado público, y que, si decide recuperar los costos que él debe pagar a la empresa mediante cobros a sus habitantes, puede utilizar la infraestructura de recaudo de las empresas. Adicionalmente, la norma es clara al señalar que si se celebran los convenios, se debe especificar en ellos la forma de manejo y administración de los recursos recaudados, y que la Empresa no asume responsabilidad por manejo de cartera derivada de dicho recaudo, debiendo en todo caso el Municipio pagar la totalidad del valor del servicio. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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