CREG - Concepto 12662 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 12662 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 12662 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud certificación asignación de OEF a Termoflores I y Termoflores IV mediante la OPACGNI de la Resolución CREG 139 de 2011 Radicado E-2018-012662 Respetado señor XXXXX. De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual solicita respuesta a la solicitud que transcribimos a continuación. Solicitamos a la Comisión certificación de la asignación de que las plantas Termoflores I y Termoflores IV, que hace parte de Zona Franca Celsia, cumplieron con los requisitos definidos en el artículo 13 de la Resolución
entre uno (1) y diez (10) años, contados a partir de la fecha de finalización del Período de Planeación de la asignación. Posteriormente la Resolución 025 de 2014, que modificó la Resolución CREG 139 de 2011, definió un nuevo plazo para para acogerse a la opción para asignaciones del cargo por confiabilidad con gas natural importado (OPACGNI) para el período 2015-2016 para las plantas del grupo térmico. La norma estableció la opción para quienes no se hubieren acogido a la opción, de hacerlo “dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la resolución mediante la cual se aprueba el ingreso regulado total de carácter transitorio al Grupo de Generadores Térmicos (GT) de que trata la Resolución CREG 062 de 2013”. En este contexto observamos que la regulación definió que corresponde al ASIC, función ejercida por XM, la expedición de la certificación de las OEF asignadas, ya sea mediante subasta o mediante el mecanismo que haga sus veces. También la regulación definió la opción de respaldar las OEF con gas natural importado y definió los requisitos que se debían cumplir para el efecto. Así mismo, en resoluciones posteriores definió que, cumplidas ciertas condiciones, la asignación de obligaciones de quienes se acogieran a dicha opción sería por un período de 10 años, y previó la posibilidad de acogerse a la opción incluso después de realizada la subasta mediante la cual se hizo la asignación para el período 2015-2016. Es decir, que con posterioridad a la subasta y como resultado de la opción que creó la regulación a la cual se acogen los generadores, el período de vigencia de las OEF se extiende respecto del inicialmente asignado en la mencionada subasta.