CREG - Concepto 12723 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 12723 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 12723 DE 2014
(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2014-012723
Respetado XXXXX: En su comunicación usted nos escribe lo siguiente: “Que permiso o como registro el inicio de actividades como operador del servicio de energía en zonas no interconectadas y cuáles son los requisitos a seguir para la legalización de esta actividad, con el fin de que sea beneficiado por los subsidios”.
En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas
tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013 y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público; y tiene competencia para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tal razón, es importante advertir que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, por lo que tanto las preguntas como las respuestas deben emitirse se debe realizar de forma general y abstracta. Es así que no le corresponde a la CREG en el ejercicio de sus funciones realizar asesorías en situaciones particulares o específicas en asuntos como aquel que se plantea en su comunicación. Sin embargo, de manera general la Ley 142 de 1994 en sus artículos 15 y siguientes, regula el régimen jurídico al cual se sujeta las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo aquellos que realicen la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, usted puede consultar para la constitución y creación de dichas empresas las normas del Código de Comercio, las leyes 222 de 1995 y 1258 de 2008, ésta última para las sociedades anónimas simplificadas. Ahora bien, usted debe tener en cuenta que en el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios ya constituidas y que realicen alguna de las actividades que hacen parte de los servicios de energía eléctrica y gas
combustible, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, se debe informar el inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. En cumplimiento de dicha obligación, los documentos que deben enviar las empresas para su registro se indican en el Artículo 4 de la Resolución CREG 057 de 1996: - Certificado de Representación y Existencia de Cámara de Comercio - Estados financieros iniciales o los del último año - Estatutos sociales - Nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social - Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios - Principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción - Contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer. Adicionalmente la empresa debe enviar a la Comisión una versión imprimible del registro del Reporte Único de Prestadores del Servicio, RUPS, manejado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Este registro no tiene ningún costo, sin embargo, debe tener en cuenta que las empresas sujetas a la regulación de esta Comisión, son sujetos pasivos de la contribución a que hace referencia el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación, la cual se liquidará y pagará cada año conforme a las reglas establecidas, en el numeral 2o y el parágrafo 2o de esta misma disposición. Finalmente en relación con el tema de los subsidios, debe tenerse en cuenta que esta materia es competencia del
Ministerio de Minas y Energía, quien mediante Resolución 182138 de 2007 definió el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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