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CREG - Concepto 12738 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 12738 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – 7717 de 2001

Tema: Empresas de servicios públicos domiciliarios.

Respuesta: MMECREG – 2738 - 01

PROBLEMA: Mediante derecho de petición, la solicitante pide información acerca de los requisitos con que debe cumplir una empresa distribuidora y comercializadora de energía eléctrica, para prestar el servicio en óptimas condiciones.-

Bogotá D. C., 10 de septiembre de 2001

MMECREG-2738

XXXXXXXXXXXXXXX REF: DERECHO DE PETICION Su comunicación del 28 de agosto de 2001.

Radicación CREG7717 de 2001. Apreciada XXXXX Con la presente damos respuesta a su derecho de petición en el cual solicita información acerca de "los requisitos que debe cumplir una empresa distribuidora y comercializadora de Energía Eléctrica, para prestar el servicio en óptimas condiciones". Por regla general, todas las normas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas buscan que el servicio público de electricidad cumpla los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad descritos en el Artículo 6 de la Ley 143 de 1994. A continuaciones, señalaremos los puntos que consideramos son importantes para el trabajo que está emprendiendo. 1o. Características de una nueva empresa de servicios públicos. Fundamentos Constitucionales y Legales. En las actividades propias del sector de los servicios públicos podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozan de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333 y 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional. Los principios reguladores de todo el sistema de prestación de los servicios públicos tienen origen en lo dispuesto en la Constitución Política de 1991, en donde se establece la obligación inherente al Estado de garantizar a los usuarios el acceso a los servicios públicos, lo mismo que el asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Las Leyes 142 y 143 de 1994 son las principales normas que desarrollan las directrices constitucionales, regulando de manera especial el régimen de los servicios públicos

domiciliarios. En nuestra página de Internet (www.creg.gov.co) se encuentra copia de las Leyes en mención. El régimen jurídico al que se someten las empresas de servicios públicos se establece en el Capitulo I de la Ley 142 de 1994. Complementariamente, para el servicio de energía eléctrica, la CREG mediante resolución No. 056 de 1994 estableció la obligación de registro ante la misma, así: "Artículo 6Obligación de Registro. Todas las empresas que vayan a realizar cualquier actividad comprendida dentro del servicio público de electricidad o energía eléctrica, deben dar noticia del inicio de sus actividades a la Comisión. Con la noticia incluirán los estatutos, el nombre de los socios o propietarios de mas del 10% del patrimonio, y los estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso. También remitirán una descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios, los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de obtención o construcción, y en el caso de empresas de distribución, del contrato de servicios públicos de condiciones uniformes que la empresa se propone adoptar." Resulta pertinente también agregar que la CREG regula todo el ejercicio de la actividad de energía eléctrica y gas, y en este sentido es conveniente se revise toda la regulación que en materia de distribución y comercialización, que la Comisión ha emitido. En nuestra página de Internet encuentra esta regulación. La comercialización se define como la actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercadeo mayorista y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados, bien sea que esa actividad se desarrolle o

no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal. El comercializador de electricidad es a su vez la persona jurídica que comercializa electricidad, bien en forma combinada con otra u otras actividades del sector eléctrico, o en forma exclusiva. Otras definiciones importantes son las de Usuario Regulado y Usuario No-Regulado. El Usuario Regulado es la persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mientras que el No Regulado es la persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a 0.5 MW por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. (Res. CREG 131/98). En cuanto a los contratos que se celebren con los usuarios regulados, es obligación de la empresa de servicios públicos realizar e informar acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen dentro del territorio donde prestan sus servicios, debiendo disponer siempre de copias de esas condiciones. (Resolución 108 de 1997). La Ley 142 define la distribución como servicio público domiciliario, distinguiéndola de las llamadas actividades complementarias de ésta, que son la generación, el transporte y la comercialización. Esta clasificación es importante si se mira en armonía con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994: "la actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen algunas de las actividades de generación o distribución, y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas."

2o. Conformación de la estructura tarifaria. La estructura tarifaria se define dependiendo principalmente del tipo de usuario que atienda, sean ellos usuarios regulados o usuarios no regulados. La CREG, al fijar las fórmulas tarifarias aplicables a las empresas prestadoras del servicio de energía, se rige por los criterios de costos, eficiencia, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia establecidos en la Constitución y la Ley. La CREG, a través de la Resolución 007 de 1999, estableció que los comercializadores que deseen prestar el servicio de electricidad a usuarios regulados en un mercado existente, no requerirán obtener la aprobación previa de un costo base de comercialización por parte de la Comisión. Para tal efecto, el Costo Base de Comercialización (Co) a aplicar será el ya aprobado para el respectivo mercado. La lista de los mercados existentes a la fecha, con sus respectivos valores a aplicar como Costo Base de Comercialización, se encuentra en el Anexo No. 1 de la misma resolución. Si el comercializador desea prestar el servicio en un mercado para el cual la CREG no haya fijado un Costo Base de Comercialización (Co), deberá presentar ante la Comisión el estudio de costos necesario para que la Comisión apruebe dicho Co, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones CREG 031, 077 y 244 de 1997, y demás normas que las sustituyan, complementen o adicionen. 3o. Mecanismos autorizados de compra y venta de energía. El sistema aplicable a los comercializadores que atienden usuarios regulados, forzosamente tiene que operar, ya sea dentro del sistema del mercado mayorista, dentro del cual funciona la Bolsa de Energía, o a través de

contratos celebrados previa convocatoria pública, mediante la cual se solicitan ofertas de las demás personas interesadas en ofrecer el mismo servicio. 4o. Compras de energía por parte de usuarios no regulados. Los usuarios no regulados son libres de comprar la energía que requieran, sin importar su cantidad, al proveedor que ellos elijan; del mismo modo, los plazos para la compraventa de energía eléctrica que realicen las empresas comercializadoras y los usuarios no regulados son libres y no requieren autorización previa de la CREG. 5o. Condiciones para la compra de energía con destino al mercado regulado. Las empresas que de manera combinada distribuyan y comercialicen energía, y no compren a través del sistema de la Bolsa de Energía, deben realizar las compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de su mercado regulado mediante procedimientos que garanticen la libre competencia entre los distintos oferentes. Para cumplir con lo anterior, las empresas comercializadoras deben solicitar y dar oportunidad, en igualdad de condiciones, a las demás empresas comercializadoras para que presenten sus ofertas, las cuales serán evaluadas con base en el precio. Es importante recordar que cualquier agente que desee participar en el mercado mayorista de energía debe cumplir con los requisitos definidos en la Resolución 024 de 1995, y en especial con las condiciones mínimas definidas en el artículo 6o. de la misma resolución. Igualmente, a través de la Resolución 020 de 1996, se definieron las condiciones que promueven la competencia en el mercado mayorista de electricidad. (Ver igualmente la resolución 021 del mismo año). 6o. Compras mínimas que deben realizar las empresas que desarrollen en forma combinada la actividad de distribución con la de comercialización.

Aquellas empresas que desarrollan en forma combinada la actividad de distribución con la de comercialización, cuya demanda de energía representa el cinco por ciento (5%) o más del total de la demanda del sistema interconectado nacional, no podrán cubrir con energía propia más del 60% de la energía requerida para atender la demanda de su mercado regulado. (Art. 6o.) La diferencia entre los porcentajes mínimos de energía y potencia que deben adquirir las empresas comercializadoras se comprará mediante cualquiera de las formas expuestas del mercado mayorista. Si el porcentaje de la demanda, en exceso del mínimo cubierto mediante tales compras, se adquiere por fuera de bolsa, la selección del proveedor de energía debe efectuarse de tal manera que garantice la libre concurrencia de oferentes. El esquema tarifario aplicable implica que los costos que se manejen sean costos de eficiencia, es decir, que no pueden reconocer sobrecostos por deficiencias, malos manejos, ineficiencias en la prestación del servicio, ni pérdidas patrimoniales. El artículo 74o., en desarrollo de lo anterior, dispone que "Las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de ésta ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional, no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo, con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución." (Subrayado nuestro) Esta norma busca promover la prestación de varios servicios o el desarrollo de diferentes actividades, pero sin desprenderse del principio de libertad de competencia o cuando se demuestre que no produce economías de escala ni de aglomeración.

El sistema del mercado mayorista permite en la actualidad que cualquier usuario, en cualquier lugar del país, pueda eventualmente ser atendido por cualquier empresa prestadora de servicios públicos. 7o. Normas Relativas a la Actividad de Distribución. Se entiende como Distribución, los Sistemas de Transmisión Regionales (STR) y los Sistemas de Distribución Local (SDL), lo siguiente: Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local. Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local. Actualmente, todas las empresas distribuidoras son a la vez comercializadoras. No obstante, no todas las empresas comercializadoras son distribuidoras. El marco regulatorio vigente, aplicable a las empresas distribuidoras, está contenido principalmente en las Resoluciones CREG-003 de 1994 y CREG-099 de 1997. Los aspectos más relevantes de dicho marco se resumen a continuación: - Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y a los Sistemas de Distribución Local (SDL). Los

Transmisores Regionales y/o Distribuidores Locales de energía eléctrica, deben permitir el acceso indiscriminado a las redes de su propiedad por parte de cualquier usuario, comercializador o generador que lo solicite, en las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esta materia, así como en el Código de Distribución que finalmente adopte la CREG. - Los Transmisores Regionales y/o Distribuidores Locales, deben permitir que las empresas que desean construir líneas nuevas a nuevos puntos de conexión tengan acceso a las redes existentes de transmisión regional o distribución local, sin restricciones. - Los Ingresos que perciben los Transmisores Regionales y/o Distribuidores Locales, se originan en el cobro a los agentes que acceden a la red, de dos conceptos: Cargos por Conexión y Cargos por Uso de la red. - A solicitud de un generador, un Usuario No Regulado, otro Transmisor Regional o Distribuidor Local, los Transmisores Regionales y Distribuidores Locales deben ofrecer la celebración de un contrato de conexión a sus respectivos Sistemas, o un contrato para modificar una conexión existente. Las reglas mínimas aplicables en la definición de dichos contratos, están contenidas en el Artículo 18o de la Resolución CREG-003 de 1994 y en la resolución CREG-030 de 1996 (aplicable a generadores). Cuando el agente que se desea conectar es propietario del sistema de conexión, o sufragará sus costos, no paga cargos por este concepto. La metodología establecida para calcular los Cargos por Uso de los STRs o SDLs, está contenida en la Resolución CREG-099 de 1997. A continuación se resumen los aspectos relevantes de estoa Cargos:

a. Los Cargos remuneran a costo de reposición, la infraestructura eléctrica necesaria para llevar el suministro desde la salida del Sistema de Transmisión Nacional (STN), hasta el punto de entrega al usuario. Incluyen los costos de conexión del sistema del transportador al STN, pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo sistema. b. Los Cargos por empresa y por Nivel de Tensión. Los cuatro Niveles de Tensión en que se ha dividido la infraestructura asociada con la actividad de Distribución son: Nivel IV ( 62 kV, < 220 kV), Nivel III ( 30 kV, < 62 kV), Nivel II ( 1 kV, < 30 kV) y Nivel I (< 1 kV). c. Los Cargos por Uso de los STRs o SDLs, se establecen de tal forma que los usuarios finales de las redes pagan un cargo único por su uso al comercializador que los atiende, independientemente del número de propietarios de las redes. En el caso de STRs o SDLs en los cuales existan activos de dos o más propietarios, corresponde a éstos acordar la remuneración de cada propietario individual de los activos. con base en los cargos que la CREG aprueba para el respectivo STR y/o SDL. A través de la Resolución CREG-070 de 1998 se definen y hacen operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía eléctrica, se establecen procedimientos para la planeación, operación y expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STRs) y los Sistemas de Distribución Local (SDLs), y se definen normas para el diseño y ejecución del plan de inversiones y conexiones al sistema, entre otros. Adicionalmente, se definen y establecen criterios y procedimientos para la medición de los consumos, para

la prestación del servicio de Alumbrado Público y para las remuneraciones asociadas con la propiedad de activos. 8o. Normas Relativas a los Derechos de los Usuarios Con respecto a este tema, la regulación relativa a la relación de los usuarios con el comercializador de energía la encuentra esencialmente en la Resolución CREG-108 de 1997. Creemos que los puntos anteriores, le permite tener una visión, muy general, de la normatividad en comercialización y distribución. De otro lado, atendiendo su solicitud de copias de la Resoluciones que se relacionen con la materia de su petición, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Que la Ley 57 de 1985, artículo 17, establece que la expedición de copias de actos administrativos dará lugar al pago de un valor correspondiente.

2. Que la resolución 020 de 1997, de la Dirección Ejecutiva de la CREG, artículo 1, determina que para la expedición de copias de resolución u otros documentos dará lugar al pago de cincuenta pesos ($50) por copia.

En esta forma, en caso de que requiera copias de las resoluciones, solicitamos consignar en la cuenta corriente No. 1260-250856-3 del Banco de Colombia, a nombre del Fideicomiso CREG, la suma correspondiente al costo de las hojas que solicite. Una vez más, nos permitimos manifestarle que toda la información está en nuestra dirección de Internet y el sistema le permite bajar en formato Word o Pdf cada una de las Resoluciones. Cordial saludo, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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