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CREG - Concepto 1276 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1276 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1276 DE 2011

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación GTE-6477-11

Radicado CREG E-2011-002159

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante el cual nos plantea algunas preguntas relacionadas con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 181 de 2010.

Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 25 del

Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, y por tanto las preguntas se responderán en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. 1) Cuál es la definición de “logística de abastecimiento” que deben aplicar los agentes generadores? 2) Para qué eslabones de cadena de abastecimiento debe realizarse la “descripción detallada” a la que se refiere el Numeral 3 del Artículo 3 de la Resolución CREG-181 de 2010? (1) De acuerdo con la definición del Diccionario de la Lengua Española logística es el “Conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa…” Entendemos entonces que la logística de abastecimiento de que trata el artículo 3 de la Resolución CREG 181 de 2010 se refiere al conjunto de medios que se usan y la forma en que interactúan para el abastecimiento oportuno de combustible de la planta, tal como se define en la citada norma cuando se dice: “El documento de logística de abastecimiento deberá tener una descripción detallada de la forma en que operará la logística de abastecimiento demostrando cómo encadenan todas las partes intervinientes en él para asegurar el abastecimiento oportuno del combustible a la planta en todo momento.” (Hemos subrayado.) En este orden de ideas se entiende claramente que en la descripción detallada deberán incluirse todos eslabones de la cadena que se requieran para asegurar el abastecimiento oportuno de la planta. 3) Con qué instrumentos o facultad cuentan los generadores termoeléctricos para que los agentes económicos

que operan los distintos eslabones suministren la información con el nivel de detalle requerido para realizar dicha “descripción detallada”? Debe tenerse en cuenta que el Cargo por Confiabilidad es un esquema de mercado en donde los agentes participan de forma voluntaria con deberes y derechos. En este contexto corresponde al agente con generación térmica escoger los agentes con los que va a contratar las diferentes actividades de suministro del combustible para asegurar el abastecimiento oportuno de la planta con la que va a respaldar la OEF. Así mismo le corresponde identificar los instrumentos y adoptar las medidas para garantizar que aquellos con quienes contrate le entregarán la información que exige la regulación. 4) Una vez entregado a la CREG el documento de logística, este puede ser modificado? Que (sic) pasa si surgen cambios en la cadena de abastecimiento? La regulación no prevé, en ningún escenario, modificaciones posteriores a la fecha de entrega del documento definida en la Resolución CREG 181 de 2010. Si surgen casos generales que afecten la cadena de abastecimiento, usted deberá informarlos de inmediato a la Comisión, que podrá estudiarlos para determinar las acciones a tomar. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Al respecto el artículo 28 del Código Civil prevé: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.” Ir al inicio

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Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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