CREG - Concepto 12784 de 2014
Comision de Regulacion de Energia y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 12784 de 2014
- Autor
- Comision de Regulacion de Energia y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2014
CONCEPTO 12784 DE 2014
(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicación con Radicado CREG E-2014-012784
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación del asunto en la cual formula las siguientes preguntas: “Atentamente me dirijo a ustedes a fin de solicitar colaboración para que se informe, cual es el procedimiento y quien es el funcionario competente para conocer lo relacionado con la incautación de un tanque estacionario metálico, con capacidad de almacenamiento para 3000 galones, fabricado en la fecha 05-17-1993. Utilizado para almacenamiento de GLP.
Igualmente solicito respetuosamente se emita concepto técnico donde se informe cual es el estado general de dicho tanque, si el mismo puede ser comercializado, si existen establecimientos específicos encargados de realizar mantenimiento del mismo, si el mismo cumple con las pruebas de hidrostática, prueba de espesores, para establecer si la lámina o material y revestimiento del tanque; cumple con los requisitos y demás aspectos entre ellos si el tanque es apto para la prestación del servicio o si por lo contrario representa un riesgo para la comunidad. Además se requiere determinar si el mismo reúne los requisitos de hermeticidad, si presenta defectos por corrosión, espesores o abolladuras y cuál debe ser el destino final de dicho tanque y si se encuentra en condiciones de operación. La anterior información es indispensable debido a que la policía Judicial, incauto dicho tanque
dejándolo en custodia de INVERSIONES GLP VIDA GAS ZONA INDUSTRIAL CAZUCASOACHA ubicado en la transversal 5 No. 9-22 de Soacha Cundinamarca, respecto del cual se ha solicitado la entrega. Igualmente es indispensable la información por haber sido incautado dicho tanque en un parqueadero respecto de lo cual no se ha encontrado reglamentación el tanque en mención se encuentra en la Transversal 5 No 9-22 Zona Industrial Cazuca.” La CREG tiene la función de establecer la regulación (1) económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible (2) . Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos (3) . En desarrollo de la función consultiva la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En este contexto procedemos a responder su consulta dentro del marco de sus competencias. En primer lugar, se debe precisar que si dentro de las conductas a que se hace referencia sucomunicación (las cuales se entiende recaen sobre el gas licuado del petróleo que contiene como el tanque estacionario) pueden estar infringiendo o violando normas en materia penal (Código Penal) o de policía (Código Nacional de Policía, Departamental o Municipal), esta última por infracciones a la seguridad y el orden público, estas son de conocimiento de las
autoridades judiciales (Fiscalía General de la Nación) o de las autoridades de policía (alcaldes municipales o inspectores de policía) de acuerdo con la jurisdicción y el ámbito de sus competencias. Ahora, de acuerdo con el contenido de su comunicación se informa que la prestación del servicio público domiciliario de GLP mediante tanques estacionarios se encuentra regulado a través de la Resolución CREG 023 de 2008 (4) ya que esta hace parte de la actividad de distribución y/o comercialización minorista. En este acto administrativo se consignan los requisitos, obligaciones y responsabilidades de los agentes que realizan dicha actividad. Dicha normativa regulatoria se ha expedido a fin de asegurar que la prestación del servicio de gas licuado de petróleo la realicen solamente empresas debidamente establecidas, constituidas y registradas como empresas de servicios públicos que cumplen las disposiciones de dicho reglamento y las contenidas en los reglamentos técnicos vigentes, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, el ministerio de transporte y demás ministerios, que les sean aplicables. Así mismo, respecto de los requisitos y calidades que deben cumplir los tanques estacionarios el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 180196 de 2006 expidió el “Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento”, modificado por las resoluciones 180390 de 2006, 181464 de 2008, 180853 de 2009, 182233 de 2009, 180655 de 2010. En dicho reglamento se señalan los requisitos para el mantenimiento los tanques utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo, GLP, mencionando
180655 de 2010. En dicho reglamento se señalan los requisitos para el mantenimiento los tanques utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo, GLP, mencionando que los tanques estacionarios utilizados en la prestación de servicio público domiciliario de GLP deben someterse a revisión parcial y a revisión total de acuerdo con lo establecido en dicho reglamento. Así mismo, el reglamento establece que las actividades de revisión parcial y revisión total de tanques estacionarios deben ser realizadas por personal calificado de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico y avalado por una entidad acreditada para certificación de competencias laborales y en este caso corresponde a una entidad acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC. En caso de que no existan entidades acreditadas, quien suministra el GLP deberá contar con un procedimiento interno para calificar a este personal de acuerdo con lo que se indica en el reglamento técnico. De otro lado, el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP, Resolución CREG 023 de 2008, señala lo siguiente: “Artículo 27 . PROPIEDAD DE LOS TANQUES ESTACIONARIOS. El Tanque será de propiedad de los usuarios o de la empresa, según quien lo haya adquirido. En cualquier caso, el Tanque debe contar con un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo Acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y
Metrología, cuando aplique. Artículo 28 . REVISIÓN, MANTENIMIENTO Y/O REPOSICIÓN DEL TANQUE ESTACIONARIO, EL MEDIDOR Y EL REGULADOR. Los Tanques Estacionarios utilizados en la prestación de servicio público domiciliario de GLP deben someterse a revisión parcial y a revisión total de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico, Resolución Ministerio de Minas yEnergía No 180196 de 2006 y aquellas que la modifiquen ó complementen. (…) El costo de la revisión, el mantenimiento y/o la reposición del tanque estacionario se remunerará de acuerdo con la regulación vigente”. En este sentido, el responsable de realizar la revisión, el mantenimiento y/o la reposición del tanque estacionario será el propietario del mismo, ya sea esta la empresa de servicios públicos domiciliarios o el usuario de acuerdo con lo previsto en el reglamento técnico mencionado. Es por lo anterior que no le corresponde a la CREG emitir un dictamen o pronunciamiento técnico en una situación particular como la solicitada en su comunicación, ya que la misma se encuentra fuera del ámbito de sus competencias. No sobra advertir que los tanques estacionarios que no den cumplimiento a lo previsto a la normativa técnica y regulatoria no se encuentran aptos para la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Por ende los agentes autorizados para realizar la actividad de distribución y/o comercialización minorista no podrán llenar con GLP dichos tanques, mucho menos por parte de agentes que no se encuentran autorizados por la Ley y la regulación para prestar dicho
servicio. Esto, sin perjuicio de las consecuencias penales, policivas o administrativas que se generen, en este último caso, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esto, toda vez que el control y vigilancia sobre la aplicación de la normativa legal, regulatoria y técnica a la que se ha hecho mención en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normativa mencionada en esta comunicación. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73 .24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14 , numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73 ; Ley 143 de 1994, artículo 23 ; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
4. Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
4. Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)