CREG - Concepto 1279 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1279 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 6010-42
Radicado CREG E-2011-002240
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hace la siguiente solicitud: “Respecto a la comunicación CREG S-2011-000526 recibida en XM S.A. E.S.P. el 18 febrero de 2011, mediante la cual se responde la solicitud de concepto sobre la aplicación de la Resolución CREG 148 de 2010,
atentamente solicitamos las siguientes aclaraciones a la misma:
1. En la última respuesta, relacionada con la pregunta “… la expresión de cálculo del Cmtt , entendemos que C debe reemplazarse el signo menor o igual por el signo igual…”, la Comisión indica: “En lo que respecta al cálculo del Cmtt la regulación establece que la cantidad acumulada de mantenimiento C que se considerará para descontar horas de indisponibilidad no podrá ser mayor (sic) a la variable Cmtt . Por lo C tanto, entendemos que el uso signo menor o igual en la fórmula se cumple con lo establecido en la norma.” Respecto de lo anterior entendemos que lo que la norma indica es que no será mayor a la variable CmmtP (sic) y no a la variable Cmmt como se menciona en la respuesta: C “… De las variables HI y HD se podrán descontar las horas de mantenimiento programado, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones: i) hayan sido respaldadas con Declaraciones de Respaldo ó con Contratos de Respaldo registrados previamente al ASIC y ii) el acumulado, Cmtt , de Declaraciones de Respaldo o C Contratos de Respaldo, no sea mayor que CmmtP. Los valores Cmtt y Cmtt , serán calculados según las C P siguientes expresiones…” (Resaltado fuera de texto) Por lo anterior, entendemos que para que las expresiones matemáticas guarden concordancia con el texto de la Resolución 148 de 2010, las mismas debería corresponder a: Los Contratos o Declaraciones de Respaldo podrán ser considerados en el cálculo de las variables HI y HD hasta
cuando se cumpla la condición:
En reemplazo de la expresión actualmente contenida en la norma: Al respecto observamos que la interpretación planteada en su comunicación sobre la aplicación de la resolución corresponde con lo manifestado por la entidad en el concepto S-2011-000526, en el cual indicamos que el valor de la Cmtt será siempre estrictamente menor o igual al acumulado de los mantenimientos y que el valor C máximo de la variable Cmtt que se puede incorporar en el cálculo del IHF no puede exceder el valor de la C variable Cmtt . P
2. De otra parte, entendemos que la mención a “…Las variables Cmtt y Cmtt se aplican para el cálculo del C P IHF que consideren información que inicie a partir del 1 de octubre de 2010…”, no pretende eliminar la historia pasada sobre indisponibilidades. Entendemos que a las indisponibilidades ocurridas antes de la fecha mencionada se les aplicará la norma vigente y para las indisponibilidades ocurridas a partir de esa fecha se les aplicará la Resolución CREG 148 de 2010.
En respuesta a su pregunta destacamos que en parte alguna de la regulación se está proponiendo eliminar la historia pasada sobre indisponibilidades. En resumen lo que establece la resolución es que para el cálculo de la IHF se utilizará la fórmula establecida en ella, para lo cual se debe tener en cuenta que en lo que considere información anterior a la fecha señalada no habrá lugar a aplicar las variables Cmttc y Cmttp. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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