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CREG - Concepto 12797 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 12797 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 12797 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Su comunicación con Radicado CREG E-2015-012797

Respetada señora Girón: Hemos recibido traslado de su comunicación enviada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en donde solicita lo siguiente 01: Nos sea indicada de manera entendible, la formula tarifaria aplicable a nosotros (Industria) para la liquidación del valor del Kw/h, por escrito. 02: Nos sea indicado donde podemos encontrar la información correspondiente al valor del Kw/h,

anticipadamente al periodo a facturar, esto con el fin de saber con certeza el valor promedio a cancelar en la siguiente factura. 03: Nos indiquen si es legal y contractual mente viable hacer un incremento tan exagerado en el valor del Kw/h, para usuarios industriales mes a mes. Antes de dar respuesta a su consulta es importante mencionarle que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes, mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La CREG tiene la función de regula los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las prácticas contrarias a la libre competencia. Con respecto al tema objeto de la consulta, en el entendido de que PRODUCPLASTIC S.A.S es un Usuario Regulado, de manera atenta le informamos que el valor de su factura resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión, la distribución y la

comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras. Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el sistema interconectado nacional. Sus componentes corresponden a los costos de cada uno de los eslabones de la cadena de prestación del servicio que deben ser remunerados para asegurar la prestación continua del servicio a los usuarios. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos y se dan algunos datos sobre la empresa de su interés. Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007 las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes: - Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía. - La aplicación del esquema de ADD. Dado que existen diferencias importantes en el valor de la componente de distribución de energía eléctrica en algunas regiones del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 388 de 2007 estableciendo las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, reglamentadas a través de la

Resolución CREG 058 de 2008, unificándose el valor del cargo de distribución en los sistemas de distribución al interior de una misma ADD, con lo que las tarifas de algunos usuarios presentaron disminuciones en dichos cargos y las tarifas de otros presentaron aumentos respecto de los que venían afrontando. - Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en la mayoría de los componentes mensualmente. Si usted tiene inquietudes sobre la forma como el prestador del servicio ha calculado el valor de su factura, le sugerimos dirigirse a él para que le de las explicaciones del caso. Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si el usuario le presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer el recurso de reposición ante ella misma y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Finalmente, frente a la publicación de las tarifas, esta debe realizarse en un periódico de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio, o en uno de circulación nacional de acuerdo con el artículo 2 de la

Resolución CREG 058 de 2000, previa su aplicación según las reglas de la citada resolución y la Resolución CREG 108 de 1998. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo Anexo Esquema Tarifario del Servicio de Energía Eléctrica Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa estratos 1,2 = CU – Subsidio L. 812/ 2003 y 1117 /2006 Tarifa estratos 3 = CU – Subsidio Ley 142 de 1994 Tarifa estrato 4 y Oficial = CU Tarifa estratos 5, 6, industria y comercio = CU + Contribución En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera:

Definición del Explicación Factores de Variación. Componente Componente Costo de compra de Este componente corresponde al Los contratos de energía a largo energía ($/kWhcosto de compra de energía por plazo que representan el mayor pesos por kilovatioparte del comercializador, bien en porcentaje en el total de compras de hora) para el mes m, el mercado diario “spot” los comercializadores se indexan del Comercializador denominado la bolsa de energía o principalmente con el Índice de Minorista. en contratos a largo plazo con Precios al Consumidor -IPC. generadores u otros El precio de bolsa varía hora a hora comercializadores. en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. Costo por uso del Es el valor único para todos los La actualización se realiza con el Sistema Nacional de comercializadores con el cual se Índice de Precios al Productor Transmisión ($/kWh) paga el transporte de energía (IPP). para el mes m desde las plantas de generación Varía mensualmente por las determinado hasta las Redes de Transmisión variaciones en la demanda nacional. Regional (STR). Costo por uso de Corresponde al valor que se paga La actualización se realiza con el Sistemas de por transportar la energía desde el Índice de Precios al Productor Distribución ($/kWh) Sistema de Transmisión Nacional (IPP). correspondiente al hasta el usuario final a través de Varía mensualmente. nivel de tensión n los Sistemas de Transmisión para el mes m. Regional y de Distribución Local. Por la creación de las ADD, donde Los niveles de Estos valores se definen por la se unificó el cargo se debieron tensión son 1, 2, 3, y CREG para cada empresa presentar variaciones para los

4. En general los distribuidora, para Electricaribe usuarios. (Los que tenían cargos usuarios es la Resolución CREG 110 de superiores al unificado del ADD residenciales están 2009. tuvieron disminuciones mientras conectados al nivel 1. que los que tenían cargos inferiores Dadas las diferencias en el valor al del ADD presentaron de este componente entre incrementos) distintos sistemas, el Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD.

Las ADD actualmente determinadas por el MME son: Oriente Codensa, EEC EBSA

ELECTROHUILA

ENELAR

Occidente EMCALI EPSA

EMCARTAGO

Empresa Municipal de Energía Eléctrica

CETSA,

CEDELCA

CEDENAR

Sur CAQUETÁ

EMSA,

ENERCA

Putumayo Bajo Putumayo Emevasi Centro ESSA CENS EPM EDEQ EEP CHEC Ruitoque Los departamentos de la costa atlántica de por sí son un área de distribución, por tanto su tarifa es la misma. Margen de Remunera los costos variables La actualización se realiza con el Comercialización asociados con la Índice de Precios al Consumidor correspondiente al comercialización de la energía, (IPC). mes m, del tales como el margen de la Varía mensualmente Comercializador actividad, riesgo de cartera, Minorista, expresado pagos al Administrador del en ($/kWh). Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las

contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. El costo base de ELECTRICARIBE está en la Resolución CREG 036 de 2015 Costo de Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto depende Restricciones y de generación más costosa que principalmente de la magnitud de la Servicios asociados debió utilizarse para que el indisponibilidad de los activos de con generación en Sistema de Transmisión Nacional $/kWh asignados al opere de manera segura y/o por transmisión. Comercializador las limitaciones de su red. Varía mensualmente Minorista i en el mes m. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido Variará por empresa de acuerdo al transporte y de pérdidas de energía que por costo aprobado. reducción de razones técnicas o no técnicas se pérdidas de energía pierden tanto en el Sistema de ($/kWh) acumuladas Transmisión Nacional como en el hasta el nivel de Sistema de Transmisión Regional tensión n, para el y Distribución Local; así como mes m, del los costos de los programas de Comercializador reducción de pérdidas no técnicas Minorista que se realicen por Mercado de Comercialización. Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculan el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones legales sobre subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010, establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU a partir de enero de 2007 y hasta

diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De cualquier forma el subsidio no podrá superar el 60% en el estrato 1 y el 50% en el estrato 2. Regulatoriamente estas disposiciones están abordadas en la Resolución CREG 186 de 2010. b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio; esto es, la tarifa que se les aplica es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU. De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, aunque uno cualquiera de los componentes varíe de manera mensual, en caso que la variación acumulada no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar. Es importante anotar que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 2o estableció: Artículo 2o. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un

nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: “Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta. A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. Parágrafo 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”. La mencionada ley fue reglamentada por el decreto 2915 de 2011. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología

establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen.

FIN DEL ANEXO.

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ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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