CREG - Concepto 1284 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1284 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1284 DE 2007 (8 mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 24 de abril de 2007 Radicado CREG E-2007-003352
Respetado XXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con la instalación de infraestructura eléctrica.
Un usuario que construyo un red de distribución en media tensión en (sic) una longitud de 2200 metros por una
vía central confiando en el articulo 135 de la ley 142 en cuanto a la propiedad de los activos luego paralela a esa misma línea y con dineros del estado se construye un línea igual para dar servicio a una comunidad que por cierto no se completo. Al dueño de la red construida no se le hizo ninguna oferta o llamado para pagarle derechos y así extender más la red que se construyo.
Luego la pregunta es: que si es permitido por las normas construir una línea alterna en las mismas condiciones sin agotar el trámite de comprarle los derechos al propietario de la línea ya existente en haras (sic) de no mal gastar el dinero del estado y hacer un obra mas extensa. Por su atención gracias.
En respuesta a su pregunta le informamos que no existe normatividad que prohíba la instalación de líneas de distribución de energía eléctrica en las condiciones que usted plantea, siempre y cuando cumpla con lo expresado en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, y lo articulado en la resolución CREG 070 de 1998 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”. Tampoco se ha dispuesto en la normatividad vigente disposición alguna que obligue la adquisición de activos existentes para iniciar la construcción de determinada obra de infraestructura. Espero que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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