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CREG - Concepto 12847 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 12847 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 12847 DE 2014

(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 17 de diciembre de 2014 Radicado CREG E-2014-012847

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual el señor XXXXX, en calidad de profesional de apoyo gestión de activos, efectúa una consulta relacionada con la reposición de activos de terceros en distribución de energía eléctrica.

Me permito recordarle que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión,

expresa: “Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica. (...)” Sin embargo, en atención a la comunicación, atenderemos la inquietud planteada, así: LA EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE ENERCA S.A. E.S.P. POSEE ACTIVOS DE DIFERENTES PROPIETARIOS (ENERCA, EBSA, GOBERNACION Y TERCEROS), EN TODOS LOS NIVELES DE TENSIÓN Y ES NECESARIO TENER CLARO QUE CUANDO HAY NECESIDAD DE HACER LA REPOSICIÓN DE ACTIVOS DE CUALQUIER NIVEL DE TENSIÓN LA RESOLUCIÓN CREG 097 DE 2008 ÚNICAMENTE DEFINE LOS LINEAMIENTOS PARA EL NIVEL DE TENSIÓN 1 Y CUANDO ÚNICAMENTE EL USUARIO (TERCERO) ES EL PROPIETARIO, DONDE EL CAPITULO 6.6 RECAUDO DE CARGOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 1, DE LA RESOLUCIÓN MENCIONADA DICE LO SIGUIENTE: (…) CUAL ES EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE REPOSICIÓN DE ACTIVOS COMPARTIDOS DE CUALQUIER NIVEL DE TENSIÓN CON TERCEROS Y EN ESPECIAL CON LA EBSA?? Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en

casos específicos como los planteados por usted, ni tampoco sobre interpretaciones particulares, por lo que procedemos a informar sobre la regulación relacionada con la reposición de activos de terceros de manera general y abstracta sin referirnos a ningún prestador den particular. Con respecto al tema en consulta le informamos que, adicionalmente a lo establecido mediante el numeral 6.6 del capítulo 6 de la Resolución CREG 097 de 2008 mencionado, el numeral 9.3.2 del reglamento de distribución de energía eléctrica, contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, expresa lo siguiente: 9.3.2 REPOSICIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS Cuando sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente. Si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está remunerando dicho activo deberá realizarla. En este caso, el OR ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada. En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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