CREG - Concepto 12879 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 12879 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 12879 DE 2014
(diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Derecho de Petición
Radicado CREG E-2014-012879
Respetado XXXXX: En respuesta a su derecho de petición de 16 de diciembre del año en curso, recibido en las instalaciones de la CREG el 17 de diciembre del año en curso, en el que reitera la siguiente solicitud: De manera atenta, se informa: En primer lugar, se aclara que la CREG no ha sido evasiva en la respuesta dada mediante oficio S-2014-005158.
Dado que sus preguntas están todas relacionadas con el objeto del procedimiento administrativo 2013-0061 adelantado para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación de la planta térmica TERMOCOL, proyecto desarrollado por POLIOBRAS S.A, el cual fue resuelto mediante Resolución CREG 024 de 2014, acto administrativo frente al cual usted en calidad de representante legal del mencionado Grupo, ejerció recurso de reposición y fue resuelto mediante Resolución CREG 084 de 2014. Por esta razón, se remitió a su lectura. Así las cosas y manifestando que la CREG no se pronuncia sobre preguntas que tienen un interés particular y concreto, para su mejor entendimiento daremos respuesta a las preguntas que tienen que ver con la interpretación de la regulación, las cuales ya habían sido respondidas mediante oficio S-2014-005158.
1. Conforme a la Resolución CREG 071 de 2006, las Obligaciones de Energía Firme, son definidas así: Obligación de Energía Firme: Vínculo resultante de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez. Esta cantidad de energía corresponde a la programación de generación horaria resultante del Despacho Ideal hasta una cantidad igual a la asignación hecha en la Subasta, considerando solamente la Demanda Doméstica, calculada de acuerdo con lo definido en esta resolución.
En este sentido, la regulación previó los efectos del incumplimiento de las obligaciones anteriormente
planteadas: Art. 9. Efectos del incumplimiento del cronograma de construcción o de repotenciación, o de la puesta en operación de la planta. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cronograma de construcción o con la puesta en operación de la planta o unidad de generación producirá los siguientes efectos:
1. La no presentación del cronograma de construcción o de repotenciación de la planta o unidad de generación en el plazo estipulado en el numeral 2.2 del Anexo 2 de esta resolución, o de la curva S del proyecto, dará lugar a la descalificación del agente para participar en la respectiva Subasta.
2. El retraso en el cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación frente a la Curva S que no constituya incumplimiento grave e insalvable, dará lugar al ajuste de la garantía de conformidad con los procedimientos que se definan en el Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad de que trata el Artículo 78 de esta resolución.
3. El incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta o unidad de generación, dará lugar a: a) La ejecución de la garantía. b) La pérdida para el generador de la asignación de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.
4. Cuando la fecha de puesta en operación de la planta, determinada por el auditor, sea posterior a la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación y no constituya incumplimiento grave e insalvable, el agente deberá garantizar el cumplimiento de su Obligación de Energía Firme a través de un contrato con uno o algunos
de los anillos de seguridad, vigente desde la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación y hasta la nueva fecha de puesta en operación de la planta. La omisión en la obligación de garantizar la Obligación de Energía Firme a través de un contrato con uno o algunos de los anillos de seguridad dará lugar a que el incumplimiento se considere grave e insalvable con las consecuencias previstas en el numeral 3 de este artículo. Parágrafo. En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y éste adoptará las medidas correspondientes de acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006 y las nomas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. El incumpliento se verificará consultando las causales anteriormente mencionadas.
3. Tal y como se mencionó en la Resolución CREG 084 de 2014, existen distintos eventos frente a los cuales se perderán las Obligaciones de Energía Firme, ante distintas instancias, así:
De conformidad con las resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007, las Obligaciones de Energía Firme y la remuneración asociada a ellas se perderán por alguna de las siguientes causas: a) “La omisión en la obligación de garantizar la Obligación de Energía Firme a través de un contrato con uno o algunos de los anillos de seguridad dará lugar a que el incumplimiento se considere grave e insalvable con las consecuencias previstas en el numeral 3 de este artículo”. Numeral, 4 artículo 9, Resolución 071 de 2006. En este caso según el artículo 36 del anexo 1 de la Resolución CREG 061 de 2007, XM S.A ESP será la encargada de verificarlo y actuar de conformidad. b) “En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código”. Parágrafo artículo 9 Resolución 071 de 2006. En este caso, es la Comisión de Regulación de Energía y Gas la que adelanta el procedimiento administrativo que determine la existencia del incumplimiento grave e insalvable. c) “El Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada no acredita ante la CREG el ajuste o reposición de las
garantías conforme a lo establecido en el presente Reglamento”. Artículo 13 numeral 4 del anexo de la Resolución 061 de 2007. En este caso según el artículo 36 del anexo 1 de la precitada Resolución, XM S.A ESP será la encargada de verificarlo y actuar de conformidad. En síntesis, existen varias causales de pérdida de las Obligaciones de Energía Firme, de conformidad con la regulación vigente, las cuales no son excluyentes. Con esta respuesta, también se responden las preguntas 4 y 5. Atentamente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo Copia: Dr. Luis Alejandro Camargo Suan. Gerente XM S.A ESP Ir al inicio
Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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