CREG - Concepto 1290 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1290 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 1290 DE 2009 (…) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta sobre Frontera Principal Radicado CREG E-2009-001027
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, que nos envió vía e-mail el señor XXXXX, a nombre de la sociedad que usted representa, en la cual informó que han recibido “la solicitud de suministro de un usuario el cual está conectado al STN a través de una frontera comercial regulada de un comercializador no incumbente” y solicitó concepto sobre “la viabilidad o inviabilidad de tomar la frontera regulada como frontera
principal y dar al usuario el suministro solicitado en el mercado regulado o no regulado de acuerdo a las características de su consumo”. La Resolución CREG-122 de 2003, define la Frontera Principal en los siguientes términos: “Frontera Principal. Es la frontera comercial de un Usuario No Regulado, a partir de la cual se encuentran conectados la frontera comercial y los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional de un Generador Embebido, de un usuario o de varios de los anteriores”. (Destacamos). Esta norma es expresa al establecer como Frontera Principal únicamente la de un Usuario No Regulado. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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