CREG - Concepto 1291 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1291 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1291 DE 2017
(Marzo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicado: 05001 33 33 005 2015 - 00580 - 00
Proceso: nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: XXXXX
Demandado: XXXXX
Exhorto: 100
Radicación CREG: E-2017-002752.
Estimado señor XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual consulta aspectos relacionados con la medición, facturación y desviaciones significativas en el servicio de energía eléctrica, así:
1. ...”a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para que informe al Despacho cual es la metodología establecida para la medición, determinación y posterior facturación del servicio de energía de los usuarios cuando presentan solicitudes respecto a la variación del consumo del mismo, cómo delimitarla existencia de una variación significativa del servicio, indicando y explicando la fórmula o procedimiento que debe implementarse así como las normatividad que sustenta dicha operación”.
En atención a su solicitud, le informamos que cada prestador del servicio debe establecer los parámetros para la determinación de las desviaciones significativas y está sujeto a la aplicación de la siguiente normatividad establecida para tal fin, en los artículos 149 y 150 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 37 al 40 de la Resolución CREG 108 de 1997. Para una mayor ilustración a continuación, transcribiremos la regulación correspondiente en donde se corrobora lo anteriormente manifestado, así: LEY 142 DE 1994 ARTICUL0 149.- De la revisión previa. Al prepararlas facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclararla causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso. ARTICUL0150.- De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de
desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Resolución CREG 108 de 1997 Artículo 37o. Investigación de desviaciones significativas. Para elaborarlas facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores. Parágrafo 1o. Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato. Parágrafo 2o. La Empresa deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisarla causa que originó la desviación detectada en la revisión previa. Artículo 38o. Facturación en caso de desviaciones significativas. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la empresa determinará el consumo con base en los consumos anteriores del usuario, o con los consumos promedios de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual, de acuerdo con lo establecido en los contratos de condiciones uniformes. En la factura de cobro deberá especificarse la causa de la desviación. Artículo 39o. Restablecimiento económico por desviaciones significativas. Una vez aclarada la causa de las desviaciones, la empresa procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o
cargados al suscriptor o usuario, según sea el caso, en el siguiente período de facturación. Artículo 40 . Plazo máximo para realizar la investigación de desviaciones significativas y el cobro de servicios no facturados por error u omisión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 142 de 1994, al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a su Inquietud y le manifestamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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