CREG - Concepto 1296 de 2016
Comision de Regulacion de Energia y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1296 de 2016
- Autor
- Comision de Regulacion de Energia y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2016
CONCEPTO 1296 DE 2016 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de Febrero 10 de 2016 Radicado CREG E-2016-001296 Respetado XXXXX, Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que envía a la
CREG las siguientes preguntas: “(…) 1. ¿CUÁLES SON LAS LEYES Y REGULACIÓN QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES PARA
DESARROLLAR LA AUTOGENERACIÓN Y LA GENERACIÓN EN COLOMBIA?
2. EN EL CASO DE QUE UN CLIENTE, YA SEA REGULADO O NO REGULADO, CELEBRE UN “SOLAR PPA” (CONTRATO DE COMPRA DE ENERGÍA SOLAR) CON NUESTRA
EMPRESA, ACTUANDO NOSOTROS COMO LOS VENDEDORES DE ENERGÍA SOLAR, SE
NOS PRESENTAN LAS SIGUIENTES INQUIETUDES: - ¿LOS BENEFICIOS DE QUE TRATA LA LEY 1715 DE 2014, DECRETO 2143 DE 2015 Y DEMÁS RELACIONADOS CON EL USO Y PROMOCIÓN DE LAS FNCE, SERÍAN PARA NUESTRA EMPRESA O PARA NUESTRO CLIENTE? - ¿NUESTRA EMPRESA DEBE SER UNA E.S.P. PARA CELEBRAR “SOLAR PPA” (…)” Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter
electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica. Frente a su primera pregunta, nos permitimos informarle que la actividad de generación eléctrica se rige por las Leyes 142 y 143 de 1994, así como por las normas que expida la CREG para esta actividad. A continuación, se listan las normas vigentes expedidas por la CREG. - Resolución CREG 055 de 1994: “ Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional ” - Resolución CREG 024 de 1995: “ Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación ” - Resolución CREG 025 de 1995: “Por la cual se establece el Código de Redes, como parte delReglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional” - Resolución CREG 085 de 1996: “ Por la cual se reglamentan las actividades del Cogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)” - Resolución CREG 086 de 1996: “ Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)” - Resolución CREG 070 de 1998: “ Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”
(SIN)” - Resolución CREG 070 de 1998: “ Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional” - Resolución CREG 107 de 1998: “P or la cual se aclara el alcance de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG085 de 1996 que reglamenta la actividad de Cogeneración en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se expide una Resolución auto contenida ” - Resolución CREG 071 de 2006: “ Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía . - Resolución CREG 024 de 2015: “Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones” En cuanto a su segunda pregunta, nos permitimos informar que la CREG no tiene competencia en el tema de los beneficios fiscales y tributarios que otorga la Ley 1715 de 2014, razón por la que trasladamos su segunda pregunta al Ministerio de Minas y Energía. De otro lado, nos permitimos informarle que en las opciones de comercialización de energía para los generadores dependen se su capacidad instalada. Si el generador tiene una capacidad superior o igual a 20 MW, las reglas de comercialización de energía en el mercado mayorista se rigen por lo definido en la Resolución CREG 024 de 1995 y para el caso de los generadores con una capacidad inferior en la Resolución CREG 086 de 1996. Finalmente, nos permitimos informar que de acuerdo con la Resolución CREG 131 de 1998, todos los usuarios no regulados deben estar representados por un comercializador en el mercado mayorista, razón por la que la firma de contrato del generador debe ser con un par o
Finalmente, nos permitimos informar que de acuerdo con la Resolución CREG 131 de 1998, todos los usuarios no regulados deben estar representados por un comercializador en el mercado mayorista, razón por la que la firma de contrato del generador debe ser con un par o con un comercializador. Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)