CREG - Concepto 1304 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1304 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(abril 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su Derecho de Petición de abril 10 de 2008 Radicado CREG E-2008-003254
Respetado señor: Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual nos solicita “concepto sobre tratamiento tarifario en el servicio de energía eléctrica que actualmente suministra la empresa Codensa. Se nos está cobrando el servicio sin tener en cuenta que somos dueños de la subestación, que fue construida en su totalidad a cargo del constructor, quien nos trasladó el costo al comprar cada uno de los apartamentos”.
En respuesta a su solicitud le informamos que, los propietarios de activos del Nivel de Tensión 1 (Activos de uso conformados por los transformadores de distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra, al igual que por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV) tienen derecho al reconocimiento que en su favor hace la Resolución CREG 082 de 2002. Para información de los usuarios, la CREG emitió la Circular 018 de 2003 que a continuación transcribimos:
CIRCULAR No. 018 DE 2003
Para: Usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica De: Dirección ejecutiva de la comisión de regulación de energía y gas Asunto: Pago de cargos de distribución por usuarios propietarios de activos del nivel de tensión 1.
FECHA: Bogotá, 16 de mayo de 2003
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente informar a los usuarios del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica que sean propietarios de activos del Nivel de Tensión 1 sobre el reconocimiento que en su favor hace la Resolución CREG-082 de 2002, con el propósito de que estén en condiciones de reclamarlo, en caso de que la empresa no lo haga oficiosamente:
1. Por medio de la Resolución 082 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de
Transmisión Regional y Distribución Local.
2. Con fundamento en esta Resolución la CREG expedirá distintas Resoluciones aprobando a cada uno de los
Operadores de Red, los nuevos cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.
3. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2o. del literal c) del artículo 2o. de la Resolución CREG – 082 de 2002, los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, no están obligados a pagar cargos de Nivel de Tensión 1 que remuneran inversión. Estos usuarios pagarán cargos de Nivel del Tensión 2 o 3, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Si la propiedad es compartida con el Operador de Red, tan solo se debe pagar el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión.
4. Este reconocimiento es exigible por los referidos usuarios, una vez sean aprobados por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG082 de 2002 y se encuentren en firme para su aplicación por parte de los Operadores de Red.
5. Para la efectividad de este reconocimiento, el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG – 082 de 2002, establece que, el respectivo comercializador dejará de liquidar a sus usuarios Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión, a partir del mes siguiente a la fecha en que recibe del operador de red, el listado de Usuarios Finales asociados a los Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del Operador de Red. La remisión de esta información debe hacerla el Operador de Red inmediatamente quede en firme la
resolución por la cual se aprueban por la CREG los cargos calculados con base en la metodología prevista en la Resolución CREG 082 de 2002.
6. Si dentro de la oportunidad a que se refiere el numeral anterior no se dejan de liquidar por el Comercializador Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión a los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, éstos, con el propósito de que se les haga efectivo dicho reconocimiento, pueden ejercer el derecho a presentar a la Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica quejas, reclamos, peticiones y recursos en los términos de los artículos 152 y ss. de la ley 142 de 1994, adjuntando, en lo posible, las pruebas de dicha propiedad.
7. En el caso de que se opte por el ejercicio de los recursos de reposición y apelación, los mismos deben ejercerse contra la factura en que se le cobren Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 que remuneran Inversión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley 142 de 1994…” En caso de necesitar mayor información acerca de la regulación vigente o las circulares CREG emitidas, puede remitirse a nuestra página web www.creg.gov.co Esperamos que la información suministrada resuelva sus inquietudes.
Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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