CREG - Concepto 13132 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 13132 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 3132 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: COMITÉ ASESOR DE PLANEAMIENTO DE LA TRANSMISIÓN - UPME Fecha: Radicación: CREG - 5889 de 2001
Tema: Expansión en los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.
Respuesta: MMECREG - 3132 - 01
PROBLEMA: Solicitud de concepto sobre la posibilidad de efectuar convocatorias públicas para la realización de obras en los STR y SDL, que dentro del ejercicio de planeamiento del STN se encuentre que sea conveniente
realizar y el OR no las lleve a cabo, y que tampoco se presente un tercero para hacerlo.- Bogotá D. C., 20 de septiembre de 2001
MMECREG - 3132
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación Radicado CREG – 5889 de 2001
Cordial saludo: Hemos recibido el oficio citado en la referencia, mediante el cual solicita a la CREG concepto sobre la posibilidad de desarrollar Convocatorias Públicas para la realización de obras en los STR y SDL, que dentro del ejercicio del Planeamiento del STN se encuentre que sea conveniente realizar y que el OR respectivo no las lleve a cabo y tampoco se presente un tercero para ejecutarlas; y que se analice su esquema de remuneración.
Al respecto, nos permitimos informarle que en el tema de expansión de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, la regulación vigente Resolución CREG 070 de 1998. establece que los Operadores de RedORson responsables de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con su Plan Estratégico, Plan de Acción y Plan Financiero. Este Plan de Expansión debe incluir todos los proyectos que requiera el sistema del OR considerando las solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero. Dado que en la actualidad la tarifa de distribución (Dt) es igual al Costo Medio histórico, la viabilidad financiera se interpreta cuando el Costo Marginal de conectar a un nuevo usuarios sea igual ó menor a dicho Costo Medio. Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo 67.2 de la Ley 142 de 1994, le compete al Ministerio de Minas y Energía elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio público de energía
eléctrica, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse y las privadas que deben estimularse. Las disposiciones vigentes establecen que los OR's son responsables por la ejecución de su Plan de Expansión, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general. No obstante, las obras del plan de expansión definido por el Ministerio y no cubiertas por el plan de expansión del Operador de Red, al igual que las obras incluidas en el plan de expansión del OR pero que éste no realice, podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, en cuyo caso, éste último deberá ser remunerado por el respectivo Operador de Red de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 de la Resolución CREG 070 de 1998 (respecto a la última situación, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que se generen como consecuencia del incumplimiento en la ejecución del Plan de Expansión del OR). En conclusión, obras como las mencionadas en su comunicación tienen que hacer parte del plan de expansión del respectivo STR o SDL, bien sea el elaborado por el Ministerio de Minas y Energía o el del respectivo Operador de Red. Dichas obras, podrá realizarlas una persona diferente al OR, para lo cual se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos establecidos en la regulación vigente -Resolución CREG 070 de 1998-, y se remunerarán de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 de la misma Resolución. No obstante lo anterior, el Comité de Expertos ha estado analizando el tema de la inclusión de proyectos que por su relevancia particular presenten evidentes ayudas al sistema, de tal forma que puedan ser remunerados por el
mismo, en formas tales como las convocatorias mencionadas. En caso de encontrarlo conveniente, el tema será sometido a la CREG en pleno, como una opción adicional para resolver problemas generales. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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