CREG - Concepto 1315 de 2015
Comision de Regulacion de Energia y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1315 de 2015
- Autor
- Comision de Regulacion de Energia y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2015
CONCEPTO 1315 DE 2015
(febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación
Radicado CREG E-2015-001315
Respetado XXXXX: En atención a la comunicación relacionada en el asunto, en donde se manifiesta lo siguiente: “…Para los Afiliados a la Cámara de Grandes Consumidores de Energía y Gas de la ANDI es muy importante conocer si la planta de regasificación que se está construyendo en la Costa Caribe cumplirá el objetivo de ser la opción e abastecimiento de gas para las generaciones de seguridad.
En días pasados, en una reunión en el Ministerio de Minas y Energía, expresamos nuestra preocupación de que la generación de seguridad de las plantas que accedieron al incentivo, mediante el cual como consumidores de energía eléctrica aportamos $USD 400 millones, para la construcción de la planta GLN, siguieran accediendo al mercado nacional de gas, estresando el sistema y generando un incremento significativo en el precio. Anotamos que el valor del gas le es reconocido totalmente en la generación de seguridad y por ende, su elasticidad al precio le permite competir con el consumidor industrial y todos los demás, que no puede transferir mayores precios en sus productos. Recordamos en dicha reunión, que la principal motivación para que la demanda participara en el pago de dicha planta, fue precisamente, que la planta evitaría generación de seguridad con líquidos (no con gas natural colombiano). Ante lo anterior, funcionarios del Ministerio y funcionarios de la CREG expresaron que los
generadores de energía eléctrica que accedieron a dicho incentivo, no pueden utilizar gas nacional y por ende, no impactan el precio nacional del gas. Dado que lo anterior, es relevante para la definición del esquema de comercialización de gas y para la fijación de los precios del gas particularmente en la Costa Caribe, solicitamos que la CREG, nos ratifique lo expresado en dicha reunión, aclarándonos formalmente el tema.”. Ahora bien, en relación con su inquietud, nos permitimos manifestarle lo siguiente: La Resolución 062 de 2013 “Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”, dispone en su artículo 2 o que el objetivo de la misma consiste en: “…El objetivo de la presente resolución es definir la metodología para establecer el ingreso regulado a un GT que utilice el GNI para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho - CND. Parágrafo.- En caso de que la generación de seguridad sea fuera de mérito el costo del GNI suministrado a los Generadores Térmicos, requeridos en esta situación, se reconoceráconforme a lo que se establece en el anexo 1 de la presente resolución.” (El subrayado es nuestro) Como se observa, dentro del objetivo de la Resolución, la regla principal es que el Grupo Térmico – GT, en el momento que requiera cubrir generaciones de seguridad conforme a lo dispuesto por el CND lo haga utilizando Gas Natural Importado. Así mismo, debemos llamar la atención sobre el numeral 9 del Anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2013, el cual hace referencia a las compensaciones, en donde se dispone que:
9. Compensación.- En caso de que el generador térmico miembro del grupo GT, no cumpla con el compromiso de realizar generaciones de seguridad fuera de mérito con GNI, deberá asumir los
9. Compensación.- En caso de que el generador térmico miembro del grupo GT, no cumpla con el compromiso de realizar generaciones de seguridad fuera de mérito con GNI, deberá asumir los
costos de las siguientes compensaciones: a. En el evento de que de parte de las generaciones de seguridad se generen con combustible sustituto o gas nacional con un precio superior al costo de referencia del GNI, tan solo se le reconocerá el costo de suministro de combustible - CSC al precio de referencia del GNI que se esté pagando en el mercado en el día en que se debía honrar con ese compromiso, conforme a lo establecido en la página web de XM, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución CREG 139 de 2011. b. En el evento de que de parte de las generaciones de seguridad GNI se generen con otro combustible sustituto con un precio inferior al costo de referencia del GNI, conforme a lo establecido en la página web de XM, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución CREG 139 de 2011. Tan solo se le reconocerá el costo que por concepto de ese sustituto se haya cancelado en el día en que se debía honrar con ese compromiso, conforme se establece en la Resolución CREG 034 de 2011 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”. Leído el numeral, lo que se observa es que en todo caso de parte del GT y siendo congruentes con la normativa en su integridad, siempre se deben realizar las generaciones de seguridad con GNI y solo excepcionalmente y en caso de que ello no sea posible lo pueden hacer con combustible sustituto o gas natural nacional para aprovechar gas disponible en el corto plazo y
allí lo que se hace es establecer las reglas en caso de que ello sea con precio superior o inferior en referencia al combustible garantizado como lo es el GNI. Ahora bien, en relación con el GNI, debemos indicar que este gas se referencia con el del mercado Henry Hub y teniendo en cuenta las reservas de gas natural en USA, lo que se observa es que el precio por lo menos desde el final de 2014 y comienzos de 2015 se ha comportado de forma tal, que se observa que es inferior al precio del que se puede conseguir en el mercado nacional. Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a la inquietud por usted planteadas y le informamos que éste concepto se emite de conformidad con lo establecido en los numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)