CREG - Concepto 1317 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1317 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

CONCEPTO 1317 DE 2009 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2009-009683

Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta: NOS DIRIGIMOS A USTEDES CON EL PROPÓSITO DE MANIFESTARLES ALGUNAS DUDAS CON RESPECTO A LA APLICABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN 4294 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO “POR LA CUAL SE PROHÍBE LA

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, VALLAS, LETREROS O AVISOS EN VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR”, EN EL DESARROLLO DE LA OPERACIÓN DE NUESTRA COMPAÑÍA SIVA S.A. ESP, EMPRESA DEDICADA AL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GLP EN CILINDROS, YA QUE SEGÚN LA RESOLUCIÓN 074 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA “POR LA CUAL SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GASES LICUADOS DE PETRÓLEO (GLP)” EN EL ARTÍCULO 12, ESTABLECE (…) La Resolución CRG 074 de 1996 en lo relativo a vehículos y concretamente el artículo 12 no se

encuentra vigente. Actualmente la Resolución 023 de 2008 es el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo. El artículo 4 de la Resolución CREG 023 de 2008 señala como requisito para la operación de los distribuidores en cuanto al tema de consulta que los distribuidores deberán: Contar con una flota de vehículos suficiente para atender su actividad como distribuidor, que cuente con los certificados de aprobación técnica del vehículo para transporte de GLP expedido por personal idóneo acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y cumpla con todos los requisitos exigidos en el Reglamento Técnico vigente del Ministerio de Transporte aplicable al transporte de Mercancías Peligrosas, incluyendo las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, que allí se especifican. Así mismo, la Resolución en cita establece en el numeral 2 del artículo 5 como requisito para la operación de los Comercializadores Minoristas: Contar con una flota de vehículos de transporte de cilindros suficiente para atender su mercado, que cuente con los certificados de aprobación técnica del vehículo para transporte de GLP expedido por personal idóneo acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y cumpla con todos los requisitos exigidos en el Reglamento Técnico vigente del Ministerio de Transporte aplicable al transporte de Mercancías Peligrosas, incluyendo las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, que allí se especifican. En las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 023 señalan que

los vehículos de transporte deben cumplir con el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Transporte y aplicable al transporte de Mercancías Peligrosas.Concretamente en lo referente a su consulta debemos hacer mención al artículo 8 de la Resolución 023 que señala como obligación del distribuidor en el flete del producto

2. Identificar plenamente la flota de vehículos y el personal encargado de su operación con el nombre de la empresa distribuidora, el número de teléfono de la oficina de PQR y el número de

teléfono de atención de emergencias. Los camiones cisterna para el llenado de tanques estacionarios deberán además llevar visibles los precios de suministro del producto a granel al usuario final. Adicionalmente el artículo 13 de la misma Resolución en lo relativo a las obligaciones del distribuidor en relación con la atención de los puntos de venta dispone

2. Identificar con su marca sus cilindros, sus vehículos, su personal, sus Puntos de Venta y las facturas entregadas, en los términos establecidos en esta resolución.

Se observa que estos dos últimos artículos, si bien hacen referencia a la identificación de los vehículos no hacen referencia a publicidad exterior visual, vallas, letreros o avisos. De otra parte al revisar el contenido de la Resolución 004294 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte encontramos en el artículo 1o que la prohibición se encuentra dirigida a los vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor: de carga; colectivo e individual de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal; de pasajeros por carretera, especial y mixto. En la prohibición no se encuentran los vehículos

destinados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios. El concepto se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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